SAP Granada 1000/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:3132
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1000/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 1000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a Ocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 328/00 - los autos de Juicio de Cognición número 356/98 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Eagle Star Seguros Generales, representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Molina Cañavate, contra D./Dª. DIRECCION000 de Sierra Nevada representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Montenegro Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Molina Cañavate, en representación de Eagle Star Seguros Generales, S.A. E;,-contra la DIRECCION000 de granada, representada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte actora la suma de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL PESETAS ( 274.000 pesetas) más sus intereses legales desde la interpelación judicial. No se hace imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la partedemandante-demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Que el emplazamiento efectuado en la persona de la empleada del Administrador de la Comunidad de Propietarios demandada reúne todos los requisitos establecidos en los arts. 260 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que sea preciso el que debiera haberse efectuado en la persona del Presidente de la Comunidad. No debe confundirse en los actos de comunicación, la realización en la propia persona con la efectualización en la forma establecida para la citación, notificación, emplazamiento o requerimiento personal, que se hará en las personas, forma y modo previstos por la Norma Rituaria.

TERCERO

Que, el hecho causante del daño indemnizado por la Cía. Aseguradora, acaeció el día 28 de abril de 1997, presentándose la demanda en la oficina de reparto del Decanato, el día 22 de julio de 1998, transcurrido, por tanto, más de un año desde la producción del resultado definitivo del daño, momento en el que, en este caso, el perjudicado tuvo conocimiento del mismo, a efectos de poder ejercitar la acción correspondiente ( artículos 1902, 1968.2 del Código Civil y SSTS de 12 de febrero de 1981, 29 de noviembre de 1982, 16 de enero de 1989, 25 de junio de 1990 y 16 de julio de 1991 ).

CUARTO

Que, la actora demandada, ejercitando la acción que por razón del siniestro correspondía al asegurado, en uso del derecho a subrogarse en la misma que le viene conferido en el artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro . No debe asimilarse el ejercicio de una acción por subrogación, al ejercicio del derecho de repetición, así por ejemplo, a la acción de repetición de la aseguradora con apoyo en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley 122/62 aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1968 sobre Circulación de Vehículos de Motor , modificada por Ley 30/1995, de...

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