SAP Granada 337/2003, 15 de Abril de 2003
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2003:994 |
Número de Recurso | 1075/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 337/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 1075/02 - AUTOS NUM. 41/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA
ASUNTO: INCIDENTE
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM. 337
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1075/02 - los autos de INCIDENTE sobre Enajenación de Bienes de Menor Incapaz número 41/02 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Concepción contra Dª Rocío y MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 14 de mayo de dos mis dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se concede autorización a Concepción para proceder a la venta de los bienes que se describen en el hecho primero de esta resolución, propiedad de Rocío , bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta y previo avalúo de los bienes, debiendo destinarse el precio obtenido a la adaptación del domicilio a la situación física de la incapaz, sin perjuicio de invertir el remanente, si lo hubiere en valores seguros, debiendo acreditar ante el Juzgado su realización en las condiciones autorizadas".
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada y,
Concedida la autorización solicitada en los términos que consta en el auto de 14-5- 2002, se preparó recurso por considerar la apelante que el mismo no era ajustado a derecho.
Luego, al interponerlo, lo motivó alegando que al pertenecer parte de los bienes a enajenar a comunidad hereditaria y otro ganancial respecto de los que la incapaz adquirió obligaciones antes de su declaración en dicho estado, solicitó se dejase sin efecto la necesidad de que la venta autorizada debiese llevarse a cabo en pública subasta.
De entrada este Tribunal debe resaltar que en forma alguna podrá aceptarse, como se decía en el escrito de preparación del recurso, que el auto apelado sea contrario a derecho.
Efectivamente, si bien es cierto que después de la promulgación de la Ley 13/83 de 28 de Octubre, de reforma de la tutela, que comportó una nueva redacción del antiguo artículo 272, hoy 271 del Código Civil, en el que se suprimió la referencia...
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