SAP Granada 337/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:994
Número de Recurso1075/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 1075/02 - AUTOS NUM. 41/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM. 337

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1075/02 - los autos de INCIDENTE sobre Enajenación de Bienes de Menor Incapaz número 41/02 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Concepción contra Dª Rocío y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 14 de mayo de dos mis dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se concede autorización a Concepción para proceder a la venta de los bienes que se describen en el hecho primero de esta resolución, propiedad de Rocío , bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta y previo avalúo de los bienes, debiendo destinarse el precio obtenido a la adaptación del domicilio a la situación física de la incapaz, sin perjuicio de invertir el remanente, si lo hubiere en valores seguros, debiendo acreditar ante el Juzgado su realización en las condiciones autorizadas".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Aceptándose los de la resolución apelada y,

PRIMERO

Concedida la autorización solicitada en los términos que consta en el auto de 14-5- 2002, se preparó recurso por considerar la apelante que el mismo no era ajustado a derecho.

Luego, al interponerlo, lo motivó alegando que al pertenecer parte de los bienes a enajenar a comunidad hereditaria y otro ganancial respecto de los que la incapaz adquirió obligaciones antes de su declaración en dicho estado, solicitó se dejase sin efecto la necesidad de que la venta autorizada debiese llevarse a cabo en pública subasta.

SEGUNDO

De entrada este Tribunal debe resaltar que en forma alguna podrá aceptarse, como se decía en el escrito de preparación del recurso, que el auto apelado sea contrario a derecho.

Efectivamente, si bien es cierto que después de la promulgación de la Ley 13/83 de 28 de Octubre, de reforma de la tutela, que comportó una nueva redacción del antiguo artículo 272, hoy 271 del Código Civil, en el que se suprimió la referencia...

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