SAP Granada 249/2004, 31 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha31 Marzo 2004
Número de resolución249/2004

SENTENCIA N U M.- 249

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo -647/03- los autos de Juicio de Medidas Cautelares número 684/02 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada seguidos en virtud de demanda de "ARFAMA WORLD WIDE S.L." contra " MUEBLES DOMUS, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: 1. la cesación provisional de los actos que violen las marcas "DOMUS" propiedad de la actora. 2. La constitución de fianza por la actora en la cantidad de 5.600.000 ptas. (33.656,68 euros)."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 743 de la LEC que las medidas podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudiesen tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas. La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y ss. La LEC invita, pues, a quien pide la modificación de las medidas cautelares, es decir su revisión, incluso el alzamiento de las mismas, a que haga uso del trámite previsto en los artículos 734 y ss. de la LEC. Estos artículos permiten lo que puede llamarse un expediente de revisión de cautelas (que no estaba previsto en la LEC de 1881; sin embargo, no existían razones para que, en su caso, se solicitara la modificación posterior de las medidas). Sin embargo, el recurrente ha planteado en el recurso de apelación la modificación de las medidas adoptadas en la instancia, en concreto, el alzamiento de las mismas, al haberse producido un hecho sobrevenido después de que se dictó el Auto fijando las medidas cautelares correspondientes.

Con fecha de 28 de noviembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de esta capital, acordó mediante Auto la medida cautelar de la cesación provisional de los actos de comercio que violen las marcas "Domus" propiedad de la actora. Contra este Auto, la parte demandada anunció el 12 de diciembre de 2002 preparación del recurso de apelación. Con posterioridad a ello, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó el 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR