SAP Granada 249/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente: | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
Número de Recurso: | 647/2003 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 249/2004 |
Fecha de Resolución: | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
MEDIDAS CAUTELARES. MODIFICACION. Por un hecho nuevo pretendiendo que se alcen las medidas solicitadas abre la posibilidad de que la parte contraria hiciera uso de la exacción de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el artículo 742 de la LEC, eso sí, siempre a petición suya y por los trámites previstos en los artículos 712 ss. de la LEC. Por eso, pretender el alzamiento de una medida... (ver resumen completo)
SENTENCIA N U M.- 249
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D.ANTONIO MASCARO LAZCANO
D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo -647/03- los autos de Juicio de Medidas Cautelares número 684/02 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada seguidos en virtud de demanda de "ARFAMA WORLD WIDE S.L." contra " MUEBLES DOMUS, S.L."
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: 1. la cesación provisional de los actos que violen las marcas "DOMUS" propiedad de la actora. 2. La constitución de fianza por la actora en la cantidad de 5.600.000 ptas. (33.656,68 euros)."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-
Dispone el artículo 743 de la LEC que las medidas podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudiesen tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas. La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y ss. La LEC invita, pues, a quien pide la modificación de las medidas cautelares, es decir su revisión, incluso el alzamiento de las mismas, a que haga uso del trámite previsto en los artículos 734 y ss. de la LEC. Estos artículos permiten lo que puede llamarse un expediente de revisión de cautelas (que no estaba previsto en la LEC de 1881; sin embargo, no existían razones para que, en su caso, se solicitara la modificación posterior de las medidas). Sin embargo, el recurrente ha planteado en el recurso de apelación la modificación de las...
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