SAP Granada 633/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2005:1577
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 633

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a Veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 383/05- los autos de J. ORDINARIO nº 845/02, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE GRANADA , seguidos en virtud de demanda D Gregorio contra MUTUALIDAD DE PREIVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13-Abril-2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, en nombre y representación de D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a la Mutualidad de Previsión Social de futbolistas Españoles a Prima Fija de las pretensiones en su contra instadas, debiendo abonar la actora las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actor, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habida cuenta del origen de las lesiones, como derivadas del ejercicio deportivo, cuya cobertura se halla sometida a la normativa expresamente reseñada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia que se apela, al dirigirse la reclamación indemnizatoria contra la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas, la Sra Juez de Instancia no podía para atenderla mas que someterse a esa normativa concreta, donde se establece un marco cerrado de las prestaciones a que viene obligada y de las indemnizaciones procedente en los casos expresamente previstos en el articulo 34 de los Estatutos de la Mutualidad y en el articulo 2 del Reglamento de Prestaciones . Y no puede ser motivo...

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