SAP Granada 397/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2008:1453 |
Número de Recurso | 311/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº311/08AUTOS Nº722/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N Ú M.397 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil ocho. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 311/08- los autos de J. Verbal nº 722/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Serafin contra Dª Rebeca , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla en nombre y representación de D. Serafin debo absolver y absuelvo a Dª Rebeca de todos los pedimentos efectuados en su contra. No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
No cabe la menor duda que con el planteamiento económico que se hace en el recurso de apelación, es difícil que el apelante y su esposa puedan sobrevivir, pues si resulta que después del pago de la pensión alimenticia y, en vista de lo que percibe como pensión de jubilación, le restan 900 euros mensuales para sus gastos, de los que se han de deducir, por gastos de comunidad de propietarios y energía eléctrica, la suma de 204´62 euros, son 696´62 euros los que se confiesa le quedan mensualmente, y si de esa suma esta dispuesto a pagar en concepto de pensión 180 euros, no se acierta a comprender que sean solo...
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