SAP Granada 392/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:1448
Número de Recurso336/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 392

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 336/08- los autos de J. Verbal nº 1.405/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Esteban contra Amifar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 1 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador

D. Manuel Evangelista Izquierdo en nombre y representación de D. Esteban debo condenar y condeno a la entidad AMIFAR S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir del día 27 de noviembre de 2007 así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Amifar, S.L., se opone la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con desestimación del recurso confirmar la resolución de instancia que estimando la demanda mandó reintegrar al actor la cantidad de 3.000 € entregados a los demandados en concepto de reserva por la adquisición de una vivienda sujeta a la previa obtención de una financiación hipotecaria, y en la que se pactó que de no llegarse a perfeccionar por esta razón el contrato la cantidad le sería reintegrada al futuro comprador, operando en otro caso como entrega a cuenta del pago del precio (señal).

Como ya dijimos en nuestras sentencias nº 394 de 18-Septiembre 2006, y nº 11 de 18-Enero 2008 en supuestos prácticamente idénticos al que ahora nos ocupa para la Sala se está dentro de los actos preparatorios y de gestión de un contrato de compraventa que no llegó a perfeccionarse por no cumplirse la condición de la que se hacia depender. Así pues, la cuestión nuclear está en determinar si la falta de perfección del contrato fue imputable al actor. Este extremo, como hecho excluyente e impeditivo de la acción que es el que alega la agencia inmobiliaria correspondía acreditarlo a la demandada y como no lo ha logrado ha de pechar con la consecuencia de esta falta de prueba que entraña el acogimiento de una demanda donde, lo que resulta...

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