SAP Granada 5/1999, 15 de Enero de 1999

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
Número de Recurso263/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Núm. 5

Ilmos. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. CARLOS J. DE VALDIVIA

PIZCUETA.

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a quince de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Divorcio, seguidos a virtud de demanda de Dª Lucía , representada por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto, contra D. Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30.1.97 contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cabezas- Torres en nombre y representación de D° Lucía , contra D. Alfonso , representado por, la Procuradora Sra. Derqui Silva, y al propio tiempo la demanda reconvencional, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, en fecha 4 de mayo de 1.985 en esta ciudad, y rigiendo como medidas las que se describen en el Fundamento de Derecho Cuatro de esta resolución, las que se podrán modificar judicialmente si se alteran sustancialmente las circunstancias que se dieron a la hora deadoptarlas, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista los Letrados de ambas partes (apelante y apelada) no comparecieron, haciéndolo el Ministerio Fiscal, que interesó, la confirmácion de la sentencia.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA.

Aceptando los "Fundamentos de Derecho" de la sentencia recurrida, y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El divorcio, como causa de disolución del vinculo matrimonial ( art° 85 del Código Civil ), se trata de fundar por la parte apelante, en las causas previstas en el art° 86.3ª b) y 4ª del Código Civil . La causa tercera apartado b) habla "de cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos: Cuando quien pide el divorcio, acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa legal de separación". Esta causa de divorcio requiere, para que pueda surgir a la vida del derecho, una serie de elementos; uno, y esencial, es: "que la separación haya sido impuesta unilateralmente por uno de los consortes". Y aquí nunca la separación de hecho obedeció a tal imperativo. Si se examina la prueba (y la propia postura que adoptan actora y demandado-reconviniente), se colige: que en un momento determinado de la corta convivencia matrimonial, libre y conscientemente (lo reconocen ambos consortes) se separa de hecho, porque se había roto la "affectio maritalis", ya que no se cumplían, por ningunos de aquellos, los deberes de colaboración y auxilio mutuo ( art° 67 y 68 del Código Civil ). Tras esta noción se comprueba la ausencia de ese elemento esencial, del que se ha hablado: "Separación de Hecho Impuesta", no libremente consentida. Ello determina que esta causa no se dé -en ninguna de las versiones presentadas por la actora; ya que existió un mutuo acuerdo, que encajaría dentro de la causa tercera apartado a) del art° 86 citado. Por eso, se ha de acudir a la...

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