SAP Granada 722/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2877
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 722

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a veintiséis de Noviembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 350/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PARQUE DE LAS CIENCIAS", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Gutiérrez Martínez, contra "MERCANTIL CUESTA ESCORIAZA SL.", que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Ceres Hidalgo para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30/11/01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador/a Sr/a. Gutiérrez Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque de las Ciencias representada por su Presidente, frente a la entidad mercantil Cuesta Escoriaza SL., representada por la Procurador/a Sr/a. Ceres Hidalgo, debo condenar y condeno a la demandada a que: - realice las obras necesarias a su costa para que todos los servicios reclamados y deficiencias constructivas presentadas en la comunidad de propietarios actora cumplan su finalidad y destino propia ajustándose a las leyes y reglamentos de lamanera vigentes, en referencia directa al hecho quinto y sexto de la demanda. Y para el supuesto de no proceder, se ordene la realización a su costa, por su cuenta y riesgo, todo ello en término de tres meses.- a indemnizar en concepto de daños y perjuicios totales a la comunidad actora la suma principal de 1.000.000 de Ptas más los intereses procesales correspondientes hasta su total pago. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a reiterar en esta alzada la parte apelante la excepción de falta de legitimación activa ad causam de la comunidad de propietarios demandante para el ejercicio de las acciones ejercitadas con la demanda. Sin embargo, hemos de ratificar la desestimación de la citada excepción perentoria, haciendo constar previamente que la pretensión que se evacuó en aquella referente a la ocupación por la promotora de parte de elementos comunes situados en las plantas de sótano y semisótano y la posterior venta de las mismas como trasteros quedó imprejuzgada al apreciarse, de oficio, la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber demandado a los presuntos compradores.

Es reiterada la jurisprudencia determina la legitimación de la comunidad para defender no sólo los elementos comunes sino también los privativos, en cuanto afecten al interés general (STS. de 15-1-88, 25-4-92 y 25-2-97). En cualquier caso, en la escritura de obra nueva y división horizontal aparecen contemplados aquellos elementos como zonas comunes sin que se incluyan como privativos de una hipotética...

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