SAP Granada 324/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:920
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 324

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 623/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada , en virtud de demanda de Dª Carla , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador/a Sr/a Luzón Tello, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 15 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador SR. JESÚS ROBERTO MARTINEZ GOMEZ en nombre y representación de Carla frente la Cia aseguradora GROPUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora SRA. CARMEN LUZÓN TELLO sobre reclamación de cantidad, se ABSUELVE en la instancia a la demandada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la reclamación efectuada contra la cía aseguradora Grupama en base a la póliza de seguro de vida e invalidez permanente absoluta suscrita por D. Carlos José el día 7 de octubre de 1997, en el que declaraba beneficiaria a su esposa, la hoy actora, por haber ocultado datos que influyeron decisivamente en la valoración del riesgo, se alza la recurrente fundamentando la apelación esencialmente en dos cuestiones: la confección del cuestionario de salud y la inexistencia de actitud dolosa alguna por parte del asegurado al firmar la póliza.

Con respecto a la primera cuestión controvertida no podemos dar la razón a la parte apelante, que alega una situación diferente a la resuelta por esta misma Sala en el rollo de apelación 176/03 por póliza suscrita por el mismo tomador con una aseguradora diferente. Sostiene esta parte que el asegurado no emitió declaración alguna de voluntad ni dio contestación a las preguntas del formulario de salud, limitándose a firmarlo. Más concretamente, en el hecho 7º de la demanda in fine expresa que "lo cierto es que el esposo de mi representada no recuerda cuando pudo firmar el cuestionario de salud..., e incluso si lo firmó en blanco o rellenó, pero de lo que si está seguro es de que jamás se le preguntó nada de lo que aparece en él". Por tanto, la falta de respuesta personal a las preguntas del cuestionario equivaldría a su no presentación y, consiguientemente, a la inexistencia de comportamiento doloso por ocultación de circunstancias calificantes del riesgo asumido.

Como dice la sent. de esta Sala de 28-6-2004 la carga de la prueba acerca de las condiciones que presentaba el cuestionario cuando se firmó corresponde a quien alega su falta de eficacia por tratarse de un hecho excluyente. En este caso a la parte actora que mantiene que el asegurado no contestó a su contenido.

A tal efecto se han practicado dos pruebas testificales, la del empleado del Banco Zaragozano, Sr. Burgos Hidalgo, que tramitó la póliza de seguro, y la de Dª Julieta , que acompañó a la actora a recoger y devolver los documentos al Banco. Ambos coinciden...

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