SAP Granada 163/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:450 |
Número de Recurso | 116/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 163
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D.JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a catorce de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa Fe, en virtud de demanda de GANDUXER FLORIANCH S.A., que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Serrano Peñuela, contra D. Carlos Jesús , representado por el procurador Sr/a. García Carrasco, contra MOTRILEÑA DE PATATAS S.L. representado por el procurador Sr. Clavarana Caballero en esta alzada y contra "PATATAS ANGEL REGALO" Y D. Blas , en situación legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en veintinueve de Junio de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada a instancia de la mercantil "GANDUXER FLORIACH" S.A., representada procesalmente por el Procurador don Antonio Garcia Valdecasas, contra don Carlos Jesús , DON Blas , y las entidades mercantiles "PATATAS ANGEL REGALO S.L." y "MOTRILEÑA DE PATATAS S.L.", representado el primero por la Procuradora doña Maria JoseMontoro Jimenez, y por la última de las sociedades citadas el Procurador don Adolfo Clavarana Caballero, encontrándose los dos restantes co.demandados en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa y de condena al pago de cantidad y, en consecuencia, debo declarar y delcaro lo siguiente: 1.- los sres. Carlos Jesús y Blas , empresarios que giraban bajo el nombre de "patatas Angel Regalo", adeudan a la aquí actora el importe de 12.095.480 pesetas en concepto de precio por la venta de semillas de patata cuyas facturas que obran relacionadas al hecho tercero de la demanda, con más el importe que quede acreditado en período probatorio por los quebrantos ocasionados por la devolución de todos y cada uno de los efectos cheques y letras de cambio presentados al cobro. 2.- la responsabilidad solidaria de las compañías demandadas "Patatas Angel Regalo" S.L. y "Motrileña de Patatas" S.L. en el pago de todos los conceptos reclamados a los sres. Carlos Jesús y Blas ; y , en definitiva, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de todos los importes reclamados y al del interés legal de acuerdo a los arts. 1100 y 1108 C.Civ . sobre la cantidad líquida y determinada que se fija, desde la fecha en que cada uno de los efectos girados quedaron impagados hasta la fecha de la sentencia, y desde que esta sea dictada hasta su ejecución devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas del juicio".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas representadas por los procuradores Sra. García Carrasco y Sr. Clavarana Caballero, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Vuelve a reproducir D. Carlos Jesús los mismos argumentos en los que ha basado su defensa a lo largo de la primera instancia, particularmente su falta de legitimación...
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