SAP Granada 211/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2006:186
Número de Recurso631/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.- 211

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Siete de Abril de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril nº 2 en virtud de demanda de Flora , representadas por el Procurador Sr. JIMÉNEZ HOCES, contra ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la procuradora Sra. MIR GOMEZ, Y contra Jose Antonio y Carla , estos últimos en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fecha en treinta de septiembre de dos mil dos., contiene la siguiente resolución: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel Francisco García Ruano, en nombre y representación de Doña Flora , dirigida por letrado don José Carlos López Pérez; contra Don Jose Antonio y doña Carla , incomparecidos en autos y declarados en rebeldía y contra la Compañía aseguradora "Zurich España compañía de seguros y reaseguros sociedad Anónima", representada en autos por el Procurador de los Tribunales doña maríaVictoria González Morales y dirigida por el Letrado don Fernando Mir Gómez, debo condenar y condeno a los demandados a tener que abonar a la actora en forma solidaria la cantidad de 10.735,88 euros, suma que devengara a cargo de la aseguradora condenada un intereses por mora igual al legal del dinero incrementado en un 50% a contar desde la fecha de presentación de la demanda ( 1 de Marzo de 2002) hasta la fecha de su completo pago, salvo transcurridos dos años desde la fecha de la demanda en cuyo caso el tipo de interés a aplicar no podrá ser, a partir de esos dos años inferior al 20%, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pretensiones deducidas por la actora, relativa a indemnización por acufeno y por hipoacusia, la sentencia...

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