SAP Granada 411/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2006:1367
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 411

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a ocho de septiembre de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 22/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Granada, en virtud de demanda de Dª Alejandra , representada en ésta alzada por la Procuradora Sra. Cachón Quero; contra D. Lázaro , representado por el Procurador D. Carlos alameda Gallardo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintinueve de julio de 2.005 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Alejandra frente a D. Lázaro , debo declarar y declaro no acceder a las pretensiones de la parte demandante absolviendo al demandado de la acción ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que formuló la actora y ahora apelante se incardinaba en el Art. 1902 Cc , por entender que las lesiones sufridas en el restaurante del demandado se debieron a tropezar con un escalón que había en el paso del bar al comedor que no estaba señalizado; pero la sentencia de la anterior instancia no apreció el nexo de causalidad entre la actuación del demandado y el resultado dañoso y contra ella se interpone el recurso que, sin cita de concreto motivo de infracción, reproduce lo expuesto en los autos, lo que viene a suponer que se ha infringido la aplicación del citado precepto.

SEGUNDO

Del examen de la prueba que consta en autos se desprende que entre el bar y el comedor hay un desnivel de menos de diez centímetros, que ambos están separados...

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