SAP Granada 209/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2006:1189 |
Número de Recurso | 304/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 304/06- AUTOS Nº 763/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. DON ANTONIO MASCARO LAZCANO SENTENCIA N Ú M. 209/06 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a treinta de Junio de dos mil seis. La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 304/06 -los autos de Juicio Ordinario 763/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº 13 de Granada seguidos en virtud de demanda de D. Inés contra Cia de Seguros la Estrella.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Clara Fernandez Payan, en nombre y representación de Dª Inés contra Cia de Seguros La Estrella, sobre reclamacion de cantidad, debo ABSOLVER y absuelvo a CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA de los sedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas procesales causadas en la instancia a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.
En cuanto a la acción esgrimida, en reclamación de indemnización correspondiente a daños personales, por la ocupante del vehículo, contra la Cia Aseguradora del automóvil en el que iba y, no contra el que consideramos culpable de la colisión, en base a las manifestaciones de la misma efectuadas en la anamnesis, pues no asistió al acto del juicio, a las del propio conductor del referido vehículo, efectuadas tanto en el atestado como en la vista y a las de la testigo, propuesta por la propia demandante, Dª María Inés , coincidentes todos ellos, en que fue debida la colisión, a la...
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