SAP Granada 44/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:801
Número de Recurso585/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M.44

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 585/07 -los autos de Juicio Ordinario nº 1001/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús y Dª Elisa contra Dª Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jesús y Dª Elisa contra Dª Inés debo: 1º Declarar perfeccionado el contrato de compraventa otorgado por Dª Inés a favor de D. Jesús y Dª Elisa en la fecha en que se estipuló el mismo sobre la finca objeto del contrato de compraventa sita en Albolote (Granada) en urb. DIRECCION002 c/ DIRECCION000 haciendo esquina con c/ DIRECCION001 , inscrita en el Registro de la Propiedad mº 5 de Granada, Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Albolote, finca nº NUM000 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.-2º Declarar que el precio de la compraventa del citado inmueble es el de doscientos diez mil trescientos cincuenta y cinco euros así como declarar que la cantidad abonada por D. Jesús y Dª Elisa ha sido pagada a cuenta del precio total de la compraventa de la finca condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.- 3º Condenar a la demandada Dª Inés al otorgamiento de escritura pública de compraventa afavor de D. Jesús y Dª Elisa en el plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de firmeza de esta Sentencia sobre la finca objeto del contrato de compraventa teniendo por ofrecido por el Sr. Jesús y la Sra. Elisa el cumplimiento simultáneo a tal otorgamiento de su obligación de pago de las cantidades pendientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por emitida su declaración de voluntad.- 4º Condenar a la demandada Dª Inés a que cancele todas las cargas que pesen sobre el inmueble con carácter previo a la firma de las escrituras bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará a su costa deduciéndose tanto el principal de las cargas como los intereses, gastos y costas que de las mismas pudieran existir, incluso gastos de cancelación con cargo a la entrega de las cantidades pendientes de pago por el Sr. Jesús y la Sra. Elisa y que habría que percibir la demandada de la misma en el momento de la firma de la correspondiente escritura de compraventa.- 5º Condenar a la demandada al abono de las costas causadas.-Asimismo desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª Inés contra D. Jesús y contra Dª Elisa debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de la pretensión esgrimida en su contra, con expresa condena en costas a la demandante reconvencional.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la invocación de un contrato de compraventa de bienes inmuebles los esposos actores, Sr. Jesús y Sra. Elisa , en su condición de compradores, pretenden esencialmente, amen de ciertos pronunciamientos declarativos sobre la perfección del contrato sobre el objeto y precio contenidos en el documento privado en que se formalizó, la condena de la demandada vendedora Sra. Inés al otorgamiento de la escritura publica correspondiente, previa cancelación de las cargas que penden sobre la finca, y con simultanea entrega del precio pendiente. La demandada se opuso a la demanda y pidió su desestimación, alegando el incumplimiento por los demandados de su obligación de pago del precio y, al propio tiempo, formuló reconvención para que se declarase la resolución del contrato, reconvención a la que se opuso la reconvenida pidiendo la desestimación de la misma y la estimación de las pretensiones formuladas en la demanda.

Seguido el juicio por sus tramites se dicto sentencia, estimando la demanda y desestimando la reconvención, deduciéndose el presente recurso por la parte demandada, quien pide se revoque la sentencia y se estime su reconvención con paralela desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El planteamiento litigioso exige abordar en primer termino la acción resolutoria ejercitada, como se ha hecho en la sentencia recurrida, y aunque su motivación sea criticada por la parte recurrente, su conclusión es ajustada a derecho como seguidamente se expondrá.

Cuando...

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