SAP Granada 39/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:571
Número de Recurso528/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 39

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veinticinco de enero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2

de Guadix, en virtud de demanda de D. Millán , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. De la Cruz

Villalta, contra ACCIMOVIL SL, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Aguilar Ros.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26 de marzo de 2007 , contiene, literalmente, elsiguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por don Millán y absuelvo a Accimóvil, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 26-3-07, por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Guadix, en Juicio Ordinario 24/05 , seguido por demanda de D. Millán frente a Accimóvil SL, en reclamación de cantidad de 3.715,80 €, se formuló por la representación del Sr. Millán , recurso de apelación, que ha originado el Rollo 528/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos:

A)Infracción de normas y garantías procesales. B)Vicios de la sentencia, por vulneración de lo dispuesto en los Arts. 209, 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . C)Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Primer motivo.-Infracción de normas y garantías procesales. Entiende la parte apelante que la sentencia infringe las normas relativas a la legislación de Consumidores y Usuarios dada la condición de consumidor del hoy apelante al adquirir en un establecimiento dedicado a la compraventa de vehículos, un automóvil de ocasión por el que abonó 4.800 €. El Art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de alegar en el recurso de apelación, la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y para ello es preciso que en el escrito de interposición se citen las normas que se consideren infringidas y se alegue, en su caso, la indefensión sufrida, acreditando, además, que denunció oportunamente la infracción, de haber tenido oportunidad procesal para ello. Y es lo cierto que en el caso sometido a la consideración de la Sala, no se indica qué norma procesal se ha infringido, ni desde luego qué indefensión le ha provocado ni tampoco qué denunció la infracción. Pero es que, además, toda la normativa que se dice infringida es de carácter sustantivo y no procesal, y si el TC ha afirmado en reiteradas ocasiones que no toda infracción de normas procesales alcanza por si el rango de vulneración constitucional que lesione los derechos reconocidos en el Art. 24 CE , ya que la indefensión constitucionalmente relevante no tiene que coincidir con la mera indefensión jurídico-procesal, cuanto más en el presente supuesto en que lo que se dice infringido son normas sustantivas. Se rechaza, pues, el motivo.

Segundo motivo.-Se tacha a la sentencia de incurrir en vicio por vulneración de los Arts. 209, 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tampoco ha de merecer favorable acogida. Íntimamente entroncado con el motivo anterior, se aduce que el Juzgado "a quo" obvia la expresión en párrafos separados y numerados los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictase con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. Pues bien, la STS de 20-7-04 señala que, en cuanto a la motivación de las sentencias, como señala el TC en Sent. 2-3-03 , constituye, además de un deber constitucional de los Jueces, un derecho de quienes intervienen en el proceso, protegido por la CE. La STC 35/02 dice que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho y con el carácter vinculante que...

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