SAP Granada 270/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:1526
Número de Recurso402/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 270

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 402/06- los autos de Divorcio Contencioso nº402/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Fermín , representado por la Procuradora Dª ANA DIAZ RIVADENEYRA contra Dª. Irene , representada por el Procurador D. AURELIO DEL CASTILLO AMARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha Uno de Diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Carrascosa en nombre y representación de Fermín contra Dña. Irene representada por el Procurador Sr. Archilla López, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial, declarándose igualmente la disolución del régimen económico matrimonial entre ellos, cuya liquidación, si procediera, podrá llevarse a efecto, en su caso, en el periodo de ejecución de Sentencia.

Se declaran igualmente revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiereotorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro al ejercicio de la potestad doméstica; determinando que en cuanto a la adopción de la medidas reguladoras de su relaciones familiares para lo sucesivo rijan:

  1. ) Patria potestad compartida de ambos progenitores, ejerciéndola conjuntamente.

  2. ) La Guardia y custodia de la hija menor Daniela se atribuye a la madre.

  3. ) Se fija como régimen de visitas al favor del padre el siguiente:

    Durante un periodo de seis meses el padre recogerá a la menor en el domicilio familiar los domingos alternativos a las once horas de la mañana devolviéndola en el mismo a las 20:00 horas.

    Transcurridos estos seis primeros meses, durante los seis siguientes el padre recogerá a su hija en el domicilio familiar los fines de semana alternos comenzando el sábado a las once horas y finalizando el domingo a las 20:00, momento que la reintegrará en su domicilio.

    Transcurrido este primer año de toma de contacto el régimen de visitas será el siguiente:

    La tarde del miércoles el padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía desde la hora de la salida del colegio (lugar donde la recogerá)hasta las 20:00, si esta tarde coincidiera con actividades extraescolares de la niña, se podrá cambiar por otra tarde intersemanal.

    -Fines de semana alternos comenzando a las 17:00 horas de los viernes y finalizando a las 20:00 horas del domingo (la menor será recogida y devuelta en el domicilio materno).

    - Mitad de cada uno de los periodos vacacionales escolares. En caso de discrepancia el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

  4. ) Se fija en 200 euros la cantidad mensual que el padre deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor de edad, pagaderos por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la esposa designe. Se abonaran por mitad y previa justificación todos los gastos extraordinarios en el cuidado y educación de la hija ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones planteadas en la demanda de divorcio y resueltas en la sentencia, se combaten en el recurso que planteó la parte demandada tres de ellas, atinentes a la privación de la patria potestad al padre de la menor, al...

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