SAP Granada 414/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2008:1642 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 414
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 170/08- los autos de Divorcio nº 134/07 del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Alfredo contra Dª María Milagros .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Alfredo contra Dª María Milagros , con base en los siguientes pronunciamientos: 1º) Disuelvo por divorcio el matrimonio contraido por las partes el día 6 de noviembre de 1971 en Láchar (Granada), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos, la disolución de la sociedad de gananciales. 2º) Acuerdo como medidas definitivas del divorcio las mismas que en su día se fijaron en la sentencia de separación matrimonial contenciosa de este Juzgado en los autos 574/03, de 14 de junio de 2004 , cuya copia testimoniada se adjunta a la presente sentencia.
3)No ha lugar a pronunciamiento expreso sobre el pago de las costas procesales.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
Que, para la modificación de las medidas consecuentes a la separación matrimonial, que ahora se pretende, es imprescindible que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias -artículo 90 y 91 del Código Civil (Sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 1993 ), pues en las sentencias de divorcio si han ido precedidas por otra de separación (Sentencias de esta Sala de 14 de enero de 1994 ), a estos efectos equiparamos la separación de hecho consentida de mutuo acuerdo, con convenio, no es de ningún modo necesario que se acuerden nuevas medidas...
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