SAP Guadalajara 23/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 23

----------------Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE LÁZARO MERINO JIMENEZ Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

----------GUADALAJARA, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado

n° 358/98 seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 2 de esta Ciudad por un delito relativo a la

protección de la fauna contra Eduardo , mayor de edad, sin antecedentes

penales, en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. López Estringana y

representado por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Doña María ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa instruida por, el Juzgado de Instrucción n° 2 de esta Capital, en virtud de denuncia remitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente formulada contra el acusado por un presunto delito contra la fauna. Tramitado el correspondiente Procedimiento Abreviado se dictó auto de apertura de juicio oral y conclusas las actuaciones se elevaron a esta Sala señalándose el día 6 de mayo, para la celebración del juicio oral teniendo lugar este sin lapresencia del acusado, que había sido citado en forma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la protección de la fauna previsto en el art. 335 y 337 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de 2.000 ptas., inhabilitación especial para la caza durante tres años y costas

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

HECHOS PROBADOS: Que el día 28 de octubre de 1996, sobre las 10 horas el acusado Eduardo fue sorprendido cazando por una patrulla de la Guardia Civil en el término municipal de Pioz (Guadalajara), habiendo capturado un jilguero y un verderón común, especies que no están relacionadas como objeto de caza ni en la legislación estatal ni en la autonómica, y que fueron puestos en libertad por la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la fundamentación fáctica de esta resolución se obtienen para este Tribunal tras un examen en conciencia del material probatorio integrado tanto por la declaración del acusado en fase de instrucción en presencia de Letrado donde admite que estaba cazando pajarillos, si bien niega que tratara de capturar jilgueros o verderones refiriéndose a la captura de " pajarillos de verano", apuntando con ello aun error invencible, como a la declaración ratificada en el plenario de los guardias civiles que intervinieron en las diligencias, que no obstante no despejan todas las dudas en cuanto a la conciencia por el acusado de la ilicitud de la actividad que estaba desarrollando. No obstante lo anterior y pese a esa circunstancia del error meramente sugerida para llegar este Tribunal a un pronunciamiento sobre la tipicidad o no de los hechos, es preciso una referencia a los antecedentes de la figura delictiva que nos ocupa.

La necesaria protección del medio ambiente mediante la tipificación de los delitos de caza y pesca con anterioridad al vigente Código Penal , se limitaba como normativa básica a los arts. 42 y 43 de la Ley 1/1970 de 4 de abril de caza, los art. 60 y 57 de la Ley 20-2-42 por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial y los arts. 1.2 y 3 de la Ley 31-12-46 sobre represión de la pesca con explosivos o sustancias venenosas y corrosivas. La Constitución Española vino a consagrar el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado con el correlativo deber de conservarlo ( art. 45), atribuyendo competencia a las Comunidades Autónomas en materia de protección del medio ambiente, pesca en aguas interiores, marisqueo, avicultura, caza y pesca fluvial. Se aprecia con esta legislación básica completada entre otras con la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios...

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