SAP Guadalajara 422/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:605
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 422

En GUADALAJARA a catorce de Noviembre de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 39/2000 procedentes del Juzgado de la Instancia n° 1 de Guadalajara a los que ha correspondido el RolloN° 244/2000, en los que aparece como parte apelante D$ Alicia , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen López Muñoz y dirigida por el Letrado D. Fernando Martínez y como parte apelada Dª. Gloria , representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y dirigida por el Letrado Sr. Lozoya Algora, y el Ministerio Fiscal (adherido) versando sobre restitución de la capacidad del art. 212 del Código Civil y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de junio de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Muñoz, en nombre de Dª. Alicia , con absolución de la demandada Dª. Gloria , en su calidad de curadora de la demandante. No se hace pronunciamiento sobre las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Gloria , se interpuso recurso de apelación contra la misma, adhiriéndose el Ministerio Fiscal; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 14 de noviembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso por la parte demandante ante la desestimación de su pretensión de reintegración o rehabilitación de su capacidad, alegando en esta alzada el error en la valoración probatoria del juzgador de instancia ya que entendía que con el informe del Médico Forense y la documental aportada junto a la demanda integrada por el informe psicológico así como la testifical se acreditaba que Dª. Alicia podía regir su persona y administrar sus bienes, postulando entonces la revocación del Fallo.

SEGUNDO

La sentencia que declare el estado de incapacidad de una persona no implica la inalterabilidad de dicho estado no siendo éste irreversible, permitiendo al propio ordenamiento jurídico ( art. 212 C. Civil ) que se puede entablar demanda incluso por el propio incapacitado ( art. 213 C. Civil ) para dejar sin efecto ese pronunciamiento judicial, ya...

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