SAP Murcia 234/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2006:1453 |
Número de Recurso | 60/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 234
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de mayo de dos Mil Seis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 95/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Armando , Darío y Francisca , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado Dª. Francisca y como apelada D. Hugo y Olga , representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa con la dirección del Letrado D. Antonio Fuentes Segura.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 950/05 , se dictó sentencia con fecha 18/10/05 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Enciso Yedra y Doña Olga contra D. Armando . y D. Darío y Doña Francisca , condenando a estos al abono a aquellos de 2020,40 €, más intereses legales, así como al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha .
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda de indemnización de daños y perjuicios, condenó a los demandados al pago de la cantidad reclamada intereses legales y costas. Se formula recurso de apelación por estos por considerar que existe incongruencia omisiva en la sentencia sobre no pronunciamiento de la excepción alegada de falta de legitimación pasiva, así como error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por los apelantes, que la sentencia debe ser anulada por la existencia de un defecto en la misma, cual es la incongruencia omisiva de la sentencia que no ha hecho...
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