SAP Guadalajara 22/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:80
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22

Ilmo./a. MAGISTRADO D./Dª. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA a seis de febrero de 2002

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación N° 1/2002 dimanante del Juicio de Faltas 130/01 procedente del Juzgado de Instrucción N° 4 de Guadalajara , versando sobre lesiones y vejaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de se dictó con fecha 10 de octubre de 2001 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: Se declara probado que sobre las

18.30 horas del día tres de junio de dos mil uno Mauricio y Agustín entraron en el bar "Felix" sito en la urbanización Las Castillas 4 fase, de la localidad de Torrejón del Rey (Guadalajara), por cuanto observaron que en sus inmediaciones se hallaba aparcado el vehículo de Felix , con quien mantienen diferencias relativas a precio y ejecución de un contrato de obra; y hallándolo en el local, le requirieron para que saliera al exterior a fin de concretar la fecha en que iba a reanudar la obra de la vivienda de Agustín , entablándose una discusión entre ellos, en el curso de la cual Mauricio les manifestó que "los hombres se visten por los pies" y Felix se abalanzó sobre Mauricio causándole erosiones en los antebrazos que precisaron para su sanidad de una primera asistencia consistente en cura con betadine, sin haber estado incapacitado total o parcialmente para sus ocupaciones habituales. y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Felix como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art.617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 2.000 pts (total 60.000 pts multa). Asimismo debo condenar, y condeno a Mauricio como autor responsable de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 1.000 pts (total 10.000 pts). Ambas penas de multa deberán hacerse efectivas en el plazo de una audiencia desde que fueran requeridos para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso impago, y cumpliendo en caso de insolvencia y previa su declaración un día de arresto por cada dos cuotas que resulten impagadas. Se desestima la pretensión indemnizatoria formulada por Mauricio y Agustín . Que asimismo debo absolver y absuelvo a Felix , Mauricio y Agustín del resto de los hechos imputados. La cuarta parte de las costas causadas en esta instancia se imponen a Felix , y la otra cuarta parte a Mauricio , y el resto se declaran de oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente, en primer lugar, que los hechos por los que ha sido condenado en la instancia no son constitutivos de la falta de vejación injusta del art. 620.2 C.P., por cuanto la frase reconocida por el mismo como proferida "los hombres se visten por los pies" no iba dirigida a injuriar, insultar o vejar a la persona a la que se dirigió, sino que pretendía únicamente poner de manifiesto el incumplimiento...

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