SAP Guadalajara 77/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2003:382 |
Número de Recurso | 231/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00077/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100293 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 231/2003
Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 125/2002
RECURRENTE: María Angeles
Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Letrado/a: JUAN GALO CARRALBAL ONIEVA
RECURRIDO/A: Lázaro
Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ
Letrado/a: BEATRIZ ZAERA BLANCO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADASDª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
SENTENCIA Nº 251/03
En Guadalajara, a siete de Noviembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 125/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 231/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. María Angeles representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JUAN GALO CARRALBAL ONIEVA, y como parte apelada D. Lázaro representado por el Procurador Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado Dª. BEATRIZ ZAERA BLANCO, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de Noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en el nombre y representación de Dña. María Angeles , debo decretar y decreto la separación conyugal del matrimonio formado por Dña. María Angeles y D. Lázaro , celebrado en la localidad de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, el día 23 de Septiembre de 1978, acordando las siguientes medidas:= Primero.- Se elevan a definitivas las adoptadas en los ordinales Tercero y Cuarto del Auto de fecha 31 de Diciembre de 2001, en los autos de Medidas Provisionales Previas número 454/2001 de este Juzgado.= Segundo.- El demandado abonará mensualmente las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.= Tercero.- Asimismo el demandado abonará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EUROS (300,50 €), en concepto de pensión compensatoria para la esposa, así como la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540,00 €), en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus hijos. Estas cantidades las ingresará en la cuenta que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizarán anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.= Cuarto.- Se disuelve la sociedad de gananciales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. María Angeles , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 4 de Noviembre.
Se impugna la sentencia de instancia, en primer término, en el particular relativo a la limitación temporal establecida en la misma para el abono por parte del apelado de las cuotas íntegras de amortización del préstamo que grava de la vivienda familiar hasta la fecha en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales; invocando, de un lado, que tal decisión vulnera el principio de congruencia, dado que el esposo se mostró conforme con seguir haciéndose cargo de dicha obligación mientras que el uso del inmueble estuviera atribuido al hijo entonces menor de edad y al cónyuge que con él conviviera, y argumentando, de otro lado, que atendido que el apelado puede instar en cualquier momento la...
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