SAP Murcia 297/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2006:1851 |
Número de Recurso | 250/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 297
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de junio de dos Mil Seis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 621/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Ildefonso , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Reyes Azofra y dirigidos por el Letrado D. Ana María Sánchez Aliaga y como apelada
D. María Dolores , representado por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto con la dirección del Letrado D. Juana María Sanmartín Ramón. Y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 621/05 , se dictó sentencia con fecha 22/02/06 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto en nombre y representación de Doña María Dolores contra d Ildefonso , decretando el divorcio de los cónyuges, con todos efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Como régimen de visitas, que habrá de regir entre el padre y sus hijos menores de edad, se fijan los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, así como una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será los miércoles desde las 20'30 horas a las 22'00 horas; así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, y en caso de desacuerdo corresponderá la elección del periodo en los años pares al padre y en los impares a la madre, pudiendo el progenitor que no disfrute de la compañía de los hijos, comunicarse con ellos un día a la semana. 3.- Como pensión alimenticia a favor de los hijos, el padre abonará a favor de cada uno de ellos la cantidad de 200 euros mensuales. 4.- Como pensión compensatoria a favor de la esposa, el esposo abonará la cantidad de 200 euros mensuales durante un periodo de 2 años. Dichas cantidades, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la esposa, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precio al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 5.- El esposo abonará las cuotas del préstamo del vehículo, cuyo uso y disfrute se le atribuye. No ha lugar hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha .
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