SAP Murcia 302/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2006:1852 |
Número de Recurso | 116/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 302
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a treinta de junio de dos Mil Seis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 7/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Ariadna , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Esteban Piñero Madrid y dirigidos por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios y como apelada Seguros Catalana Occidente, S.A. , representado por el Procurador Dª. Milagrosa González Conesa con la dirección del Letrado D. Juan García García.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos,tramitados con el núm. 7/04 , se dictó sentencia con fecha 10/09/04 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fontcuberta en nombre de Ariadna condenando a la compañía Catalana Occidente, S.A. a abonarle la cantidad de 3.500,81 € por lesiones y secuelas más 3.691,66 por gastos de los que ya ha recibido a cuenta 30.173,08 € devengando estas cantidades los intereses previstos en el fundamento quinto. Cada pate abonará sus costas y las comunes por mitad".
Con fecha 10/11/2004 se dicto Auto por el mismo juzgado aclarando la sentencia dictada en fecha 10/09/04 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente" Rectificar los errores advertidos en la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004 en el sentido de que en el fundamento quinto donde dice "dos años después del siniestro" debe decir "casi dos años después del siniestro", en el fundamento primero donde dice baremo actualizado a 2004, debe decir baremo actualizado a 2003, y donde dice 11452,5 € debe de decir 11162,5
€, donde dice 12597,75 € debe de decir 12278,75 €, donde dice 987,73 debe de decir 962,70, donde dice 21730,06 debe de decir 21179,4 donde dice 23903,06 debe de decir 23297,34 €. En la parte dispositiva donde dice 36500,81 € debe de decir 35.576,09 € y donde dice 3691,66 debe de decir 1473,68 €".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 20/06/06.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando en parte la demanda, condenaba a la Cia. de Seguros al pago de parte de la indemnización solicitada derivada de accidente de circulación, intereses y costas. Se formula recurso de apelación por la demandante, por cuatro motivos relacionados con la cuantía de las indemnizaciones: 1º sobre la no concesión de la indemnización por incapacidad permanente, 2º por la no concesión de los gastos de taxis, 3º por la exclusión de la factura del doctor Tomás y 4º respecto a la fecha de baremo aplicada.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en primer lugar, que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador que no le ha concedido la incapacidad permanente total ni parcial, cuando la misma aparece claramente acreditada, tanto por el informe pericial apartidado por la demanda del doctor José , como por el informe del...
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