SAP Guadalajara 252/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:406
Número de Recurso300/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00252/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100775

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2005

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2003

RECURRENTE: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: LUIS FERNANDO ARANDA ALONSO

RECURRIDO/A: PEREZ Y CAYUELA, S.L., CATALANA OCCIDENTE, S.A.

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA, SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: ISRAEL AGUDO YELAMOS, FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 245/05

En Guadalajara, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 649 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 300 /2005, en los que aparece como parte apelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistida por el Letrado D. LUIS FERNANDO ARANDA ALONSO, y como parte apelada PEREZ Y CAYUELA, S.L. y CATALANA OCCIDENTE, S.A. representados, respectivamente, por los Procuradores Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistidos por el Letrado D. ISRAEL AGUDO YELAMOS y D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U. contra Pérez y Cayuela S.L. representada por la Procuradora Dª Rosa María Acero Viana y contra la aseguradora Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Telefónica de España se ejercita acción en reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, basando la demanda entablada en la rotura de una conducción telefónica subterránea por la máquina retroexcavadora conducida por un empleado de la empresa demandada; imputándose responsabilidad por el hecho de haber acometido las excavaciones o movimientos de tierra sin haber solicitado los planos de los lugares por donde discurrían las instalaciones subterráneas de la actora, cuando a escasos metros existía una arqueta que indicaba la presencia de la línea telefónica. La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda, basándose en que la presencia de la conducción subterránea dañada no resultaba previsible, atendida la naturaleza rústica del suelo en el que se estaban realizando los trabajos, a lo que se suma la ausencia de constancia de la efectiva señalización de la conducción subterránea dañada o que la misma fuera visible. Tal pronunciamiento es combatido por Telefónica invocando, como motivos de impugnación, infracción del artículo 1902 CC y de la jurisprudencia que lo desarrolla así como vulneración del principio de la carga de la prueba; alegatos a través de los cuales sostiene, en síntesis, que debe aplicarse la doctrina del riesgo con la consiguiente inversión de la carga...

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