SAP Guadalajara 166/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | JULIAN MUELAS REDONDO |
ECLI | ES:APGU:2006:281 |
Número de Recurso | 198/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 171/06
En Guadalajara, a siete de septiembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 45 /2006, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 198 /2006, en los que aparece como parte apelante CLUB DEPORTIVO BÁSICO DE CAZADORES DE CEREZO DE MOHERNANDO representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por la Letrada Dª Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, y como parte apelada Dª Marí Jose representada por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistida por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, sobre acción de responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIAN MUELAS REDONDO.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 27 febrero último se dictó sentencia por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª Marí Jose , representado por el Procurador Sra. Heranz Gamo y asistido por el Letrado Sr. Fernández Echevarría contra C.D.B. Cazadores de Cerezo de Mohernando, representada por el Procurador Sra. Roa Sánchez y asistida por el Letrado Sra. Bernal, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.080,40 euros, mas intereses legales, todo ello con imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Club Deportivo Básico de Cazadores de Cerezo de Mohernando, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna la sentencia apelada alegando la parte demandada y recurrente, error en la apreciación de la prueba al no haber ningún dato objetivo sobre el cumplimiento de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo y porque no había ninguna señal que apercibiera de la existencia del coto de caza y la falta de diligencia que se imputa a los cazadores del coto genera indefensión puesto que no existe obligación del vallado cinegético para lo que se necesitaría autorización de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que no está concediendo dada la extensión y el enclave de los mismos, todo ello aún teniendo en cuenta la teoría del riesgo y la consiguiente inversión de la carga de la prueba, y alegándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba