SAP Guadalajara 174/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:295
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/06

En Guadalajara, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 188/2006, en los que aparece como parte apelante

D. Víctor representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, y asistido por la Letrado Dª. MARIA JESUS SANCHEZ SANCHEZ, y como parte apelada DIRECCION000 representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Teresa Hernández Arroyo en nombre y representación de D. Víctor contra la DIRECCION000 " de Guadalajara y en consecuencia declarar valido el acuerdo adoptado por la misma el día 10 de marzo de 2004, que establecía "no denunciar a ninguno que haya efectuado la obra de igual o distinta forma a la acordada en aquellas Juntas (7-5-02 y 26-6-02), pero a partir de ahora se ha de generar un criterio unívoco para este como para otros casos y quien quiera hacer una obra que pueda afectar a la Comunidad bien por estética de la fachada o por cualquier otra causa, deberá primero pedir permiso por escrito a la Junta Rectora, que se reunirá con él antes de que haga nada para analizar su petición". Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Víctor , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de Septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Versa el presente recurso sobre la impugnación de la desestimación de la demanda formulada por la parte actora cuestionando los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria de Propietarios celebrada en fecha 10 de marzo de 2004, suplicando se dictara sentencia anulando el acuerdo adoptados en la mencionada Junta relativo a no proceder a la denuncia de aquellos que hubieran realizado las obras de cerramiento de las ventanas de forma igual o distinta a la acordada, en alusión a lo acordado en una Junta anterior en la que se decidió "colocar rejas en las ventanas en base a un modelo aprobado por la Junta", manteniendo la parte recurrente que vulnera el citado acuerdo la LPH y los Estatutos al encubrir la posibilidad de modificar arbitrariamente los elementos comunes.

Rechazadas por la Juez a quo las excepciones opuestas por la demandada absuelta se limita la controversia a la existencia de contravención legal o estatutaria por el acuerdo cuestionado.

La Ley de Propiedad Horizontal, si bien se integra o rige por normas de derecho necesario, como se deduce de su disposición transitoria 1ª y del artículo 396, párrafo último, del Código Civil (LEG 1889\27 ), no obstante, la libertad de contratación que reconoce el artículo 1255 del mismo Código y la obligatoriedad de los pactos y de los acuerdos legalmente adoptados, con todas las consecuencias que de ellos se deriven según su naturaleza, y sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley, tiene plena aplicación a esta esfera jurídica. En este orden se han manifestado las Sentencias de esta Sala de 16 de mayo de 1967 (RJ 1967\2419), 12 de noviembre de 1969 (RJ 1969\5171), 20 de marzo de 1970 (RJ 1970\1580), 27 de abril de 1976 (RJ 1976\1928), 31 de enero de 1987 (RJ 1988\10209 ) y otras; de cuya doctrina, referida a aspectosrelativos a elementos comunes y otros, se deduce la obligatoriedad de los acuerdos, en tanto que, como en el caso debatido, lo consientan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR