SAP Guipúzcoa 378/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:1067
Número de Recurso1234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 378/02

ILMOS. SRES.D/Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de diciembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Magistrados que al margen se exprean, ha visto de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA#, seguidos con el nº 120/00 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bergara, a instancia de D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sr. Usobiaga, contra D. Cornelio y D. Leonardo , representados por la Procuradora Sra. Oyaga y el Porcurador Sr. Mendavia respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. Martín Pilar y Andrés Ortega respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bergara se dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2002 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oteiza en representación de D. Luis Francisco , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Leonardo , Dña Araceli y D. Cornelio de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 2 de julio de 2002, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Primero. Planteamiento del debate en esta instancia

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bergara pronunció sentencia, en fecha 18 de abril de 2002, en la que desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Francisco frente a D. Cornelio y D. Leonardo . Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal de D. Luis Francisco en cuyo suplico postula la revocación de la sentencia y la emisión de una resolución por la que se estime la pretensión promovida en el escrito rector del proceso. En concreto insta que se declare nulo el contrato de compraventa suscrito el día 25 de octubre de 1999 entre D. Leonardo y Dª Araceli , como vendedores, y D. Luis Francisco , como comprador por la causa contenida en el artículo 1265 y 1266 del Código Civil- error como vicio del consentimiento- y se condene, por tanto, a D. Cornelio a que indemnice a D. Luis Francisco en la suma de 2.150.000 pesetas-cantidad entregada a cuenta del precio- intereses legales y costas del procedimiento. Para fundamentar esta pretensión se aducen los siguientes argumentos alegatorios:

  1. - Error en la valoración de la prueba. A juicio de la parte apelante el conocimiento suministrado por los medios de prueba desplegados en el proceso no permite obtener las conclusiones factuales fijadas por el juzgador. En primer lugar, la redacción del expositivo contenido en el contrato privado de compraventa firmado es oscuro, ambiguo y adolece de falta de claridad al aludir a una norma- el Decreto 31/1978- que no es de aplicación y omitir las normas del Gobierno Vasco especialmente aplicables a las viviendas sociales. En segundo lugar, queda probado que el Sr. Arana no fue informado por la Inmobiliaria, regentada por el Sr. Cornelio , del carácter de vivienda social del inmueble enajenado ni de la necesidad de estar empadronado en Aretxabaleta para acceder a la titularidad dominical de una vivienda en la que concurra la mentada cualidad jurídica. Fue precisamente la falta de empadronamiento del apelante en el mentado término municipal durante el plazo mínimo de un año lo que impidió el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.2.- Vulneración de lo dispuesto en los artículos 9.1, 51.1 y 53 de la Constitución española y artículos 10A), 25 y 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.A juicio de la parte apelante los efectos jurídicos desplegados en la sentencia recurrida- validez del contrato de ocmpraventa y asunción por el comprador de las consecuencias normativas exigibles, suponen una quiebra del principio de máxima tutela de los consumidores pergeñados en los artículos referidos.

  2. - Quiebra del principio contenido en los artículos 7.º1 y 1256 del Código Civil. No se entiende que siendo imputable a los vendedores la falta de formalización de la escritura pública-dado que ellos omitieron comunicar a la Consejería de Vivienda del Gobierno Vasco los particulares del contrato y su visado- se imponga al comprador un efecto jurídico tan perjudicial como la pérdida de las cantidades que abonó en concepto de precio.

La representación procesal de los demandados se opone al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia, todo ello con condena en costas a la parte apelante.

Segundo

Juicio de hecho

  1. - La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba denunciada en las alegaciones que sirvan de base a la impugnación de la sentencia (artículo 458.1 LEC). Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de...

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