SAP Murcia 298/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2007:2528 |
Número de Recurso | 313/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00298/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 313/07
JUICIO DE DIVORCIO Nº 541/06
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 298
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de divorcio n. 541/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Eugenio , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Francisco Bernal Segado y dirigidos por el Letrado D. Antonio J. Rodríguez Rodríguez y como apelada Flora representado por el Procurador D. Esteban Piñero Marín con la dirección del Letrado Dª. Violenta del Rey Mazón.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 541/06 , se dictó sentencia con fecha 27/03/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bernal Segado en nombre y representación de don Eugenio contra doña Flora , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por don Eugenio y doña Flora el quince de agosto de 1975, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: Se atribuye, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, el uso de la vivienda conyugal a la esposa, debiendo abonar hasta entonces la hipoteca que la grava. Se mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo debidamente actualizada (doce pagos anuales de 120 € mensuales más IPC anual nacional, desde mayo de 2002). Se declara extinguida la pensión alimenticia que el padre abonaba a la madre por sus hijos. Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la...
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