SAP Murcia 94/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2008:614 |
Número de Recurso | 52/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00094/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 52/08
JUICIO ORDINARIO Nº 1062/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 94
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 29 de abril de 2008.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1062/06 -Rollo nº 52/08 -, que en primera
instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena entre las partes: como actor D. Gerardo , representado por el Procurador Dª Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado D. José Muelas Cerezuela, y como
demandado Off Road Carthago S.L., representado por el Procurador Dª Lydia Lozano García -Carreño y dirigido por el Letrado D.
Álvaro Daganzo Ortiz. En esta alzada actúan como apelante D. Gerardo , representado ante este Tribunal por el
Procurador Dª Magdalena Faz Leal y como apelado Off Road Carthago S.L. representado ante este Tribunal por el Procurador Dª
Lydia Lozano García - Carreño. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del
Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1062/06 , se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Magdalena Faz Leal en nombre y representación de D. Gerardo debo absolver y absuelvo a Off Road Carthago S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Gerardo que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Off Road Carthago S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 52/08, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de abril de 2008 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por el actor contra la sentencia totalmente desestimatoria de sus pretensiones, denunciando error en la valoración de los hechos probados que califica de incompletos e inexactos. En tal sentido destaca que no se hace referencia en la sentencia al hecho de que la moto está en el taller desde el 24 de mayo de 2006 sin reparar y sin requerir al demandante para que retire la misma de dicho taller, señalando igualmente que las afirmaciones que se contienen en la sentencia apelada sobre la inexistencia de ningún tipo de problemas derivan de la declaración unilateral del legal representante de la demandada. En todo caso considera igualmente que estas inexactitudes no son relevantes a los efectos de la acción ejercitada, al amparo del artículo 7 de la Ley de Garantía de Venta de Bienes de Consumo , el cual autoriza la resolución del contrato ante una reparación insatisfactoria, debiéndose de tener en cuenta que el tiempo de reparación ha sido inusualmente largo.
Por la parte demandada y apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada. Considera que es errónea la apreciación del apelante, pues no existe avería de ningún tipo ni el día 18 ni el 24 de mayo, habiéndose negado el actor a retirar la moto del taller, habiendo reconocido en el juicio que había sido llamado por teléfono para retirar la moto. Por otro lado la inexistencia de avería queda acreditada totalmente por la declaración de un testigo imparcial como es el servicio técnico oficial de la marca. Con respecto a la acción a la que se circunscribe el recurso de apelación, no existe justificación alguna de la causa de resolución alegada, pues no hay avería alguna sino un funcionamiento normal de la moto, habiendo comunicado verbalmente que podía recogerla, sin que fuese su propietario por ella. También hay que tener en cuenta que se propuso por el apelado la práctica de una prueba pericial que no se llegó a realizar porque en la audiencia previa se dijo que no se discutía el funcionamiento de la moto.
Ambas partes concertaron con fecha 26 de abril de 2006 un contrato de compraventa sobre una motocicleta Gas Gas 125 Supermotard, en virtud del cual el actor abonó a la demandada la cantidad de
5.770 €. Desde pocos días después de la compra, tal como se describe en los hechos probados de la sentencia apelada que esta Sala acepta y hace suyos, la moto es llevada al taller de la demandada encuatro ocasiones, la última de ellas el día 24 de mayo de 2006 por un ruido interno que...
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