SAP Guipúzcoa 2229/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:867
Número de Recurso2204/2005
Número de Resolución2229/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 410/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de Dª. Amanda (demandanteapelante), representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dª. María pilar Berasain Biurrarena, contra OPTICA LIZARRI S.L. (demandada-apelada), representada por el Procurador D. Ignacio Garmendia Urbieta y defendida por el Letrado D. Juan José Lalanne Marin; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de febrero de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Guadalupe Amunarriz Agueda Procuradora de los Tribunales y de Dª. Amanda , contra OPTICA LIZARRI, S.L., debo absolver y absuelvo los demandados, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 21 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 9 de febrero de 2005 , en la que desestimaba la acción en reclamación de cantidad interpuesta por Amanda contra la mercantil OPTICA LIZARRI, S.L., por razón de una serie de créditos que aquélla mantenía frente a ésta, al considerar que, respecto de alguno de ellos, carecía de legitimación activa para reclamar, y respecto a los restantes, con la venta de las participaciones sociales de la mercantil por parte de la Sra. Amanda , se extinguieron todas las relaciones que pudiera tener ésta con la mercantil.

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Amanda , que interesa la revocación de la sentencia en todos sus términos y la estimación íntegra de la demanda, con fundamento en el motivo siguiente:

Error en la valoración de la prueba: 1) Han quedado acreditados todos y cada uno de los hechos de la demanda tanto de la prueba documental aportada junto con la misma, como de la testifical de la Sra. Ángela (contable de la sociedad) y del interrogatorio de la representante legal de la sociedad demandada (Sra. Gloria ); y 2) No es cierto que la intención de las partes a la hora de proceder a la venta de las participaciones fuera la de extinguir toda relación de la Sra. Amanda con la sociedad demandada. La escritura de venta de participaciones fue suscrita exclusivamente entre las socias y no tuvo como parte la sociedad. El precio entregado lo fue en concepto de venta de las participaciones como lo confirma el Letrado Sr. Fernández de Antona, que asesoró a la Sra. Amanda en dicho acto.

La representación de la mercantil OPTICA LIZARRI, S.L. se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte apelante. Comparte el criterio de la Juzgadora de Instancia en el sentido de que la intención de las partes con la compraventa delas participaciones no fue otra que quedasen zanjadas todas las cuestiones entre ellas y, de hecho, vendidas la participaciones en la cantidad de 9.000 euros, la demandante se embolsó otra cantidad adicional de 9.000 euros. Dicha voluntad se deduce de todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al acuerdo, siendo el precio satisfecho por la mitad de las participaciones superior a su valor contable.

SEGUNDO

A la vista en que han sido planteados los términos del debate entre las partes y alegándose por la parte recurrente que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada por parte del Juzgador de Instancia, procede realizar un nuevo examen de las actuaciones a fin de determinar si la prueba en ellas practicada, en lo que hace referencia a los extremos controvertidos, ha sido o no correctamente valorada, entendiendo esta Sala que no ha sido así.

Del examen de la prueba practicada pueden extraerse las siguientes conclusiones:

- La contabilidad de la sociedad OPTICA LIZARRI, S.L. establece en el ejercicio 2001 dentro del apartado cuenta 520 "Deudas a corto plazo" las cantidades de 2.180,09 euros bajo el concepto crédito "I", y de 3.184,98 euros bajo el concepto crédito "MI". Por otra parte, en la contabilidad correspondiente a dicho año se recoge de la cuenta 553 "Cuenta Corriente Socios y Administradores" la suma de 2.825,84 euros, apareciendo dicha cifra en la contablidad del año 2000 en la cuenta 550 "Cuenta Corriente Administradores". Esta última cuenta, aparece en la contabilidad del año 1999 con la cantidad de 420.181 ptas.

Que la...

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