SAP Guipúzcoa 2169/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:573
Número de Recurso2152/2005
Número de Resolución2169/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 149/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de Dª. Remedios (demandante-apelante), representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendida por el Letrado

D. Roberto Ruiz de Hourcadette, contra D. Simón (demandado-apelado), representado por el Procurador D. José Eugenio Areitio Zatarain y defendido por el Letrado D. alberto Elósegui Sotos; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 27 de diciembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de diciembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador GURREA, en nombre y representación de Dña. Remedios , debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda, debiendo abonar la actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 3 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 27 de diciembre de 2004 , en la que desestima la demanda interpuesta por Dª. Remedios ejercitando una acción en reclamación de cantidad con fundamento en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales concertado entre ella y el demandado D. Simón el día 4 de agosto de 2003.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante Dª. Remedios interesando su revocación, así como la estimación íntegra de la demanda con la condena al demandado a abonarle la suma de 6.000 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas judiciales.

El motivo de recurso aducido es error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, y más en concreto, un error en la interpretación del contrato celebrado entre las partes. El arrendamiento de servicios profesionales concertado tenía por objeto "la redacción de un proyecto de legalización de división de vivienda DIRECCION000 NUM000 ", y dicho proyecto se ha realizado y se ha obtenido la preceptiva licencia del Ayuntamiento, realizado lo cual finalizaba su intervención profesional, sin que se comprenda dentro de su competencia la inscripción de la división de la finca en el Registro de la Propiedad. Por último, considera que el Juzgador de Instancia yerra al determinar el precio del arriendo, que debe quedar fijado en 8.000 euros y no 6.000 como sostiene éste.

La representación de la parte apelada D. Simón interesa la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante. Defiende que el objeto del contrato no era otro que la "legalización de división de viviendas", no la división de las viviendas, por lo que al final de su trabajo debía de existir dos viviendas legalizadas, en concreto inscritas en el Registro de la Propiedad de forma independiente; que la Sra. Remedios no cumplió con lo que se obligó y aceptó además dar por finalizada la relación contractual con la recepción únicamente de 2.000 euros; y que el contrato no habla sólo de un proyecto, sino tambiénde su ejecución, que devino imposible. Por lo que respecta al importe del precio, considera que no hay soporte documental alguno para sostener que éste se fijó en la cantidad de 8.000 euros, y estima que no cabe reclamar cantidad alguna porque no se ha procedido a la liquidación de lo supuestamente adeudado.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del Juzgador de Instancia se ha valorado en su justa medida la...

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