SAP Guipúzcoa 2165/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:588
Número de Recurso2153/2005
Número de Resolución2165/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 376/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Jose Francisco (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Alvarez y defendido por el Letrado D. José Manuel Gandasegui, contra SEGUROS LAGUN ARO, S.A. (demandado-apelante), representado por el Procurador Sr. Mendavia y defenido por el Letrado D. Alberto Maidagan Romeo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de Septiembre de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2153/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Septiembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por la Procuradora Begoña Alvarez Lopez en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la Entidad SEGUROS LAGUN ARO, S.A., condenando al demandado al abono de la cantidad de 15.025,30 Euros, incrementada en el interés del artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del siniestro.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas en este proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 26 de Abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante, Seguros Lagun Aro, S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que estimando la pretensión subsidiara formulada por la parte actora, se le condena a abonar la cantidad de 15.025,30 euros, en concepto de indemnización por la contingencia de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, en la que fue declarado el demandante, estando tal situación incluída en la cobertura del seguro de accidentes colectivo al que se adhirió el actor desde el dia 28 de Mayo de 1994.

La recurrente se refiere a dos accidentes anteriores sufridos por el reclamante, de los que no derivó proceso incapacitante alguno, y respecto a la caida ocurrida el dia 13 de Diciembre de 2001, y que motivó el expediente de invalidez ante la Seguridad Social, considera que despues de acudir a los servicios médicos de la Mutua que le atendían, se le diagnosticó un esguince degenerativo de las vertebras lumbares y una severa enfermedad degenerativa dorsolumbar, alegando que tal situación no puede calificarse como consecuente a un accidente en el sentido previsto en la póliza suscrita entre las partes. Y añade que la interpretacion del concepto de accidente realizada por la juzgadora, no resulta ajustada a derecho, al asimilar el concepto de accidente en el ámbito laboral con el concepto previsto en la póliza dentro del ámbito civil.

Y recurre tambien el razonamiento de la sentencia relativo a la imposición de los intereses legales del art. 20 de la L. de Contrato de Seguro , puesto que se imponen desde la fecha del siniestro sin especificar a que accidente se refiere la juzgadora, entendiendo que en último caso, para el supuesto de rechazarse integramente el recurso, deberían computarse desde la fecha de firmeza de la sentencia en la que sereconoce al demandante afecto de incapacidad permanente total.

Y por último se impugna el pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la parte demandada, entendiendo la juzgadora que ha existido una estimación íntegra de la pretensión subsidiaria formulada en la demanda, mientras que la recurrente considera que lo que ha existido es una estimación parcial de la reclamación.

La parte apelada impugna los motivos de recurso, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha quedado planteado el debate en esta alzada, y atendiendo al contenido de la prueba documental expresiva de la serie de incidentes sufridos por el demandante y lesiones consecuentes a los mismos, debemos efectúar las siguientes consideraciones acerca de los motivos de recurso alegados :

* Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR