SAP Guipúzcoa 2277/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:1005
Número de Recurso2249/2005
Número de Resolución2277/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 2249/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún , seguido a instancia de Dª. Rita y D. Alfredo (demandantes-apelantes), representados por el Procurador Sr. Mendavia y defendidos por el Letrado D. Fco. Alvarez Barral, contra D. Pedro Miguel (demandado-apelado), representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendido por el Letrado D. J.C. Morillo, y contra LIBERTY SEGUROS (demandada-apelada), representada por la Procuradora SRa. Alcain y defendida por el Letrado d. J.M. Camara de Domingo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 16 de Febrero de 2.005 y con rollo de apelación nº 2249/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Febrero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Alfredo y Doña Rita , representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Mendavia Gonzalez, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra formulados, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de Julio de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes D. Alfredo y Dª Rita , recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda en reclamación de indemnización frente a los demandados, al haberse admitido la excepción de prescripción de la acción, invocada por éstos, y sin que la sentencia entre a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión promovida.

Alegan los recurrentes la indebida aplicación al caso del art. 1968 del C.Civil , sosteniendo que el inicio del cómputo del plazo previsto en dicho precepto, debe fijarse en la fecha del auto de archivo acordado por el Juzgado de lo Penal, en el procedimiento del que trae causa la presente reclamación por responsabilidad civil, y no en la fecha de la sentencia por la que se condenó al demandado Sr. Pedro Miguel por un delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, mientras que la misma resolución le absolvió del delito de lesiones por imprudencia grave, que tambien le era imputado por la acusación. Absolución que tiene lugar por no considerarse probado que la colisión entre el vehículo del acusado y el de los perjudicados, se debió a una conducta imputable a aquel, al existir declaraciones contradictorias de los implicados sobre el estado de los respectivos semáforos que les afectaban.

Los recurrentes entienden que pese al dictado de la sentencia condenatoria por el delito de conducción alcohólica, procedía el dictado del Auto de cuantia máxima previsto en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Automovil , para los supuestos de conclusión de diligencias penales sin declaracion de responsabilidad, circunstancia que en este caso concurría respecto del delito de lesiones por imprudencia. Por lo que a los efectos de posibilitar la ulterior reclamación en vía civil, el inicio del plazo prescriptivo se produciría en la fecha de dicha resolución o de la solicitud de su dictado, que en su momento fué formulada por los perjudicados, resultando denegada por el Juzgado de lo Penal.La parte apelada se opone al recurso sosteniendo la correcta aplicación de la excepción del prescripción y solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que se plantea el debate en esta alzada, la cuestión sometida a consideración de la Sala, se concreta en la determinación del cómputo del plazo de prescripción de la acción, plazo que vinculaba a los demandantes a los efectos de formular la presente...

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