SAP Guipúzcoa 2281/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:1055
Número de Recurso2285/2005
Número de Resolución2281/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a veintitres de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 719/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. (demandante-apelante), representada por la Procuradora Dª. María Pilar Oyaga Urrea y defendida por el letrado D. Pedro Luis Valencia de Assas, contra Dª. Mariana (demandada) y LEPANTO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES (demandada-apelada), representada por la Procuradora Dª. Isabel Marin Cano y defendida por el Letrado D. José Ignacio Zubiaga Nieva; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de marzo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora OYAGA, en nombre y representación de MAPFRE, debo absolver como absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda". Dicha resolución ha sido aclarada por auto de fecha 14 de abril de 2005 en el sentido de incluir en el fallo la condena en costas de la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 9 de marzo de 2005 , aclarada posteriormente por auto de fecha 14 de abril de 2.005 , en la que desestimaba la acción en reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la entidad aseguradora MAPFRE, SEGUROS GENERALES, subrogada en la posición de sus asegurados D. Francisco , D. Imanol , D. Juan , D. Marcelino y D. Raúl , contra la entidad aseguradora LEPANTO S.A. y Dª. Mariana , al considerar que no se ha acreditado que una conducta negligente de esta última fuera la causante de los daños sufridos los asegurados por la parte demandante.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante MAPFRE, SEGUROS GENERALES interesando su revocación, así como la estimación íntegra de la demanda con la condena a las demandadas al abono de las costas causadas en ambas instancias.

El motivo de impugnación de la sentencia no es otro que la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 1.902 C.C . puesto que, acreditado que el incendio tuvo su origen en el vehículo de la demandada Sra. Mariana , no le corresponde a la parte demandante la carga de demostrar la concreta causa que lo provocó, sino que, aplicando la doctrina del riesgo, debe demostrar la parte demandada que no obedeció a su culpa, o responde automáticamente del mismo al entender que si se causa un daño, se causa con dolo o culpa, pues de no haberla no se habría causado aquél.

La parte apelada se opone al recurso deducido de contrario y solicita la confirmación de la sentencia...

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