SAP Guipúzcoa 2334/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:859
Número de Recurso2319/2008
Número de Resolución2334/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

  1. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 483/07 sobre disolución de sociedad, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Juan Ignacio (demandante - apelado), representado por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez Fernández, contra TAMIRAL S.A. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Juan Ramón Alvarez Uria y defendida por la Letrada Dª. Laura Oteros Gibert; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de mayo de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre disolución de sociedad interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra TAMIRAL S.A., decreto:

  1. La disolución judicial de la demandada TAMIRAL S.A., con inscripción en el Registro Mercantil de Guipúzcoa Vizcaya y su publicación en el BORME y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la demandada.

  2. La apertura del periodo de liquidación, nombrándose, en ejecución de sentencia, un liquidador, bien por Junta de Accionistas, que deberá convocarse en los treinta días siguientes a la firmeza de esta resolución, o en su defecto por designación judicial, con cese de los administradores.

Todo ello condenando en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 13 de octubre de 200 8.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián que, con estimación de la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Ignacio , acuerda la disolución judicial de la mercantil Tamiral, S.A. y la apertura del período de liquidación de la misma en los términos expuestos en el primer antecedente de la presente resolución, se alza el recurso de apelación interpuesto por la citada mercantil en solicitud de que se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda con expresa condena en costas de primera y segunda instancia.La parte apelante fundamenta su recurso en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho del art. 2 1 de los Estatutos de Tamiral S.A. por vulneración del art. 10 LS A, ya que infringe el principio mayoritario que ha de inspirar el funcionamiento orgánico de las sociedades anónimas al permitir que cualquier accionista, con independencia de su capital social, pueda disolver la sociedad.

  2. - Error en la valoración de la prueba en relación al proceso de venta de las acciones activado por el demandante, que constituye presupuesto de la acción de disolución, por cuanto no se dan los requisitos para ello (imposibilidad manifiesta de utilizar el mecanismo de valoración del art. 6 de los Estatutos; improcedencia del precio de venta fijado por el Sr. Juan Ignacio ; e incumplimiento por su parte del requisito de búsqueda de adquirente).

La parte apelada se opone al recurso deducido de contrario e interesa la confirmación de la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Infracción del art. 10 LS A

El artículo 2 1 de los Estatutos de Tamiral, S.A., según redacción acordada en virtud de Junta General Universal de fecha 19/6/1992, dispone que "La sociedad se disolverá por las causas previstas en la Legislación vigente. Igualmente se disolverá a petición del accionista que habiendo notificado su propósito de transmitir sus acciones conforme al artículo 6 de los Estatutos sin que todas ellas hayan sido adquiridas por los restantes socios o por la Sociedad en el ejercicio de su derecho de adquisición preferente, no encuentren adquirente para ellas dentro de los dos meses establecidos en el párrafo primero de dicho artículo 6". A su vez, el art. 6 de los Estatutos establece que "El socio que se proponga transmitir intervivos todas o parte de sus acciones a cualquier persona, sea o no extraña a la Sociedad, deberá comunicarlo, por escrito dirigido al órgano de administración, el cual lo notificará a los otros socios en el plazo de diez días. Los socios podrán optar a la compra dentro de los quince días siguientes a la notificación y, si son varios los que desean adquirir las acciones, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de las que respectivamente tengan ya en la Compañía. En caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá la Sociedad adquirir esas acciones en el plazo de otros treinta días, de acuerdo con los arts. 7 4 y siguientes del Texto Refundido de Sociedades Anónimas. Transcurrido este último plazo sin que tampoco la Sociedad ejercite su derecho de adquisición, el accionista quedará libre para transmitir sus acciones durante un plazo de dos meses, siempre que sea por un precio no inferior al que resulte de la aplicación del párrafo siguiente. Para el ejercicio del derecho de tanteo que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será el que resulte del balance cerrado al último día del mes anterior a la fecha en que el órgano de administración sea requerido por cualquiera de las partes para fijar dicho precio, a cuyo efecto dicho órgano dispondrá de un plazo de quince días. A efectos de la valoración del expresado balance, no se tomará en consideración el Fondo de Comercio".

Plantea la parte apelante que el art. 2 1 de los Estatutos de la mercantil Tamiral, S.A. al permitir que cualquier accionista, con independencia de su capital social, pueda disolver la sociedad, vulnera el art. 10 LS A, ya que infringe el principio mayoritario que ha de inspirar el funcionamiento orgánico de las sociedades anónimas.

La Sala no comparte el planteamiento que hace la parte apelante. La Ley de Sociedades Anónimas...

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