SAP Guipúzcoa 2366/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:954
Número de Recurso2400/2008
Número de Resolución2366/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 500/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Germán (demandante apelante), representado por la Procuradora Dª. Margarita Alcain Goicoechea y defendido por el Letrado D. Ruben Múgica Heras, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por la Letrada Dª. Gema Pérez Rey; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de mayo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y representación Don. Germán bajo la dirección letrada del Sr. Múgica, contra Seguros Catalana Occidente, debiendo ésta ser absuelta, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 18 de noviembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Germán recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que desestima la acción directa en reclamación de la cantidad de 19.610,53 euros de principal dirigida contra Seguros Catalana Occidente, S.A. en su condición de entidad aseguradora del centro "La Salle" de Irún el día 31 de mayo de 2004, fecha en que sufrió un accidente que le causó diversas lesiones y secuelas.

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte apelada.

De la lectura del escrito de interposición del recurso de apelación se deduce que los motivos de impugnación de la sentencia son, por una parte, el error en la valoración de la prueba, así como la infracción por inaplicación del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

- Ninguna incorrección se ha producido por no concretar si la responsabilidad que se imputaba al Centro "La Salle" de Irún, asegurado por la entidad demandada, era de naturaleza contractual o extracontractual. En el supuesto de autos nos encontramos ante un "contrato de matrícula" que permite a los padres cumplir su obligación de procurar a su hijos una formación integral; y en todo caso, la entidad aseguradora demandada cubría todas las responsabilidades civiles del citado centro.

- La sentencia impugnada vulnera palmariamente el derecho constitucional a la obtención de la tutela judicial efectiva porque proclama la culpa exclusiva del menor accidentado y no aplica la "teoría del riesgo". La Juzgadora de instancia ha pasado por alto la circunstancia de que un torno es un elemento peligroso por definición; considera de manera equivocada que es correcto que el profesor esté en otro lugar y a otra cosa mientras sus alumnos, menores de edad, manejan dicho instrumento; toma en consideración la testifical de otro menor, compañero del accidentado, permitiéndosele hablar del manejo debido o indebido que su representado hacía del torno; y omite valorar que el único torno carente de carcasa fuera el utilizado por el actor. La responsabilidad del centro escolar sólo desaparece cuando el suceso sea imprevisible o de imposible evitación, sin posibilidad de objetivar esa responsabilidad, lo que no sucede en el caso de autos. y- La documentación obrante en las actuaciones acredita la procedencia de la indemnización reclamada, así como la asunción de responsabilidad por parte de la aseguradora hoy demandada.

La representación de Seguros Catalana...

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