SAP Huelva, 1 de Septiembre de 1998

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
Número de Recurso242/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a uno de septiembre de 1998

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. Don. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación interpuesto por Dña. Olga , representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Blanco Vázquez; y como apelado Dña. Almudena , representada y defendida por la Letrada Sra. Zarza Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: FALLO: "fue estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por Dña Almudena , respecto, a la demanda formulada contra ella por el Procurador Sr. Teba Diaz, en nombre y representación de Dña. Olga , desestimo íntegramente la demanda, absolviendo a la de andada de todos los pedimentos formulados en su contra, condenándose a la actora a abonar las costas procesales causadas.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador r. Teba Díaz, en nombre y representación de Dña. Olga contra D. Enrique , declarado en rebeldía procesal, condeno demandado a abonar a la actora la cantidad de 153.060 (ciento cincuenta y tres mil sesenta) pesetas, y un interés de demora devengado por la citada suma principal, el cual se devengará al tipo legal desde el día 20 de junio de 1997 y hasta el total abono del principal. Asimismo condeno al demandado a abonar las costas procesales causadas...".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y Fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, formulada contra los cónyuges D. Enrique y Doña. Almudena , en reclamación del pago de una deuda contraída por a adquisición de material de construcción, es estimada en su totalidad en relación con el marido, pero se rechaza respecto de la esposa, que alegó en su momento la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, razonando que la obligación cuyo pago se reclama fue contraída exclusivamente por el marido siendo así que cuando se celebró, el matrimonio se regía por el sistema de separación absoluta de bienes, conforme a la escritura de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, de 5 de marzo de 1990, cuya copia figura unida las actuaciones.

La sentencia se apoya en lo que dispone el art. 1440 del Código Civil : las obligaciones contraídas por cada cónyuge -en el régimen de separación- eran de su...

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