SAP Huelva 94/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:406
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a veintidós de Abril del año dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento núm. 84/04, procedente del Juzgado de Menores de Huelva, seguido por lesiones, en virtud del recurso interpuesto por el menor Luis Francisco , defendido por el Letrado D. José Luis Barrios García, al que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Menores de esta Ciudad, con fecha 24 de Enero de 2005, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que sobre las 5 horas del día 14 de Marzo de 2004 se produjo una pelea en la discoteca Burcan, de Escacena del Campo, entre un grupo de jóvenes de la localidad vecina de Sanlucar la Mayor (Sevilla) y otros de la propia localidad. El primer grupo, en el que se encontraba el menor Luis Francisco , de 16 años de edad, salió al exterior y sus integrantes propinaron golpes a motos estacionadas en el lugar utilizando incluso cadenas pitón y una muleta que llevaba uno de ellos. Entre las motos había dos propiedad de Lázaro y Luis Antonio , sufriendo la primera daños en laterales delanteros y faro. A continuación Luis Francisco esgrimió un cuchillo de cocina al tiempo que decía que iba a pinchar a alguien y, seguidamente, clavó dicho cuchillo por la espalda a Lázaro , causándole una herida inciso punzante en la zona renal derecha, que precisó sutura tardando en curar quince días, que estuvo impedido para sus ocupaciones, con un día de ingreso hospitalario, quedándolesecuela consistente en cicatriz lineal plana.

Y termina con la parte dispositiva por la que se acuerda respecto del menor Luis Francisco , por la comisión de un hecho constitutivo de lesiones y daños, la medida de internamiento en centro semiabierto por tiempo de un año de los que diez meses serán de cumplimiento efectivo y dos de libertad vigilada, que se suspende y condiciona al cumplimiento satisfactorio de una medida de libertad vigilada de un año, con supervisión de actividad laboral o formativa y contenido de participación en talleres de adquisición de habilidades sociales y resolución pacífica de conflictos y la práctica de una actividad deportiva de grupo, con frecuencia semanal.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para vista, deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso impugnando el informe del Equipo Técnico de Apoyo sobre el menor Luis Francisco , por su falta de actualización a la fecha en que ocurren los hechos. Porque dicho Equipo se remite al que realizara un año antes, a propósito de otros cinco expedientes abiertos al mismo menor en Sevilla, justificando su vigencia en el hecho de no haberse modificado las circunstancias desde entonces, ya que aún no había recaido medida alguna contra Luis Francisco .

Ciertamente, no es la imposición y en su caso sujeción a medidas de reforma juvenil la única variable a tener en cuenta en la evolución de un menor, en la franja de edad que va de los quince a los dieciséis o diecisiete años. No obstante, que se mantenga el informe emitido sobre el menor un año antes no puede considerarse vicio de nulidad insubsanable u omisión que cause indefensión, máxime cuando su contenido tiene especial importancia una vez demostrada la participación del menor en los hechos delictivos, y para determinar la medida aplicable. Y no tanto para la celebración de la audiencia y valoración de pruebas.

Así las cosas,...

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