SAP Guipúzcoa, 20 de Marzo de 2002
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2002:434 |
Número de Recurso | 3007/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS
D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de Marzo de Dos mil dos.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio EJECUTIVO, seguidos con el número 665/00 en el Juzgado de Primera Instancia número 4 SAN SEBASTIAN a instancia de Ignacio , (demandada/nte-apelante) representado por la procuradora Sra.MIRANDA y defendidos por el Letrado ZUBIA contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD GUIPUZCOA (demandante-apelado) representado por el Procurador Sr.ARRAIZA y defendido por el Letrado Sr. Santamaria; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 20-7-01.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 20-7-01, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MIRANDA, en nombre y representación de D. Ignacio , debo MANDAR Y MANDO seguir adelante con la ejecución despachada a instancias de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN - KUTXA, contra el demandado en este pleito hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los mismos y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, más 127.535 pesetas de gastos de devolución, más los intereses pactados y con expresa imposición a los ejecutados de las costas causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;
La alegación fundamental que se contiene en el recurso se refiere a una cuestión jurídica, en concreto, a determinar si es endosable un pagaré no a la orden y si es posible la cesión ordinaria si esta atribuye al cesionario el cauce del juicio ejecutivo, para el supuesto de que se entendiera que cabe la transmisión de la acción ejecutiva, únicamente podrá ejercitarse contra quien firmó el pagaré, no contra el cedente, por lo que habría de absolverse al demandado de los pedimentos de la demanda y condenarse a la demandante al pago de las costas de ambas instancias.
En la demanda se ejercita acción ejecutiva por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa frente a D. Ignacio y frente a M.A.T. 2000 S.L.
El actor es tenedor legítimo del pagaré que fue endosado a Kutxa por el Sr. Ignacio , que gira bajo la denominación comercial de Ulía Construcciones o Construcciones Ulia en el trafico mercantil y de la que es firmante la codemandada, M.A.T. 2000 S.L.
El pagaré citado por importe de 2.550.000 ptas y con vencimiento el 6 de junio de 2.000, fue...
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