SAP Guipúzcoa, 28 de Octubre de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:1248
Número de Recurso3420/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 444/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de REPSOL BUTANO YPF S.A. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por el Letrado Sr. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ contra BIHARKO ASEGURADORA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO ESNAOLA LETE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora ETXABE, en nombre y representación de la compañía aseguradora BIHARKO, debo condenar como condeno a REPSOL BUTANO YPF S.A. al pago de la cantidad que en ejecución de sentencia se determine una vez establecido el porcentaje de depreciación por uso de todos y cada uno de los elementos dañados en la vivienda asegurada por BIHARKO como consecuencia de la explosión por gas, sin pronunciamiento sobre las costas del procedimiento al tratarse de una estimación parcial.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Repsol Butano YPF, S.A. formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, lo que ha llevado al juzgador a estimar parcialmente la reclamación efectuada, por aplicación incorrecta de los artículos 25 y 28 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios .

Es cierto que se produjo una explosión de gas en la cocina de la Sra. Olga y que como consecuencia de ella se produjeron daños.

No se ha acreditado cuál ha podido ser la acción u omisión culposa de Repsol Butano que le haga responsable de los daños.

Sólo se explica el origen de la explosición en el informe de la perito Sra. Sofía que no concreta las causas de la explosión, limitándose a establecer la existencia de una fuga de gas en la tubería rígida, afirmando que no sabía con exactitud que es lo que había pasado, incluso que se hubiera dejado los gases de la cocina abiertos.

El propio perito de la actora desconoce la causa de la explosión, y no imputó a Repsol la responsabilidad de la explosión.La responsabilidad dimana de la inexistencia de rejillas de gas en un hecho nuevo, no establecido en la demanda, y el hecho de que la Sra. Olga las tapara, implica que ha sido ella la que provocó la explosión, rejillas que no se ha acreditado que no existieran, o desde cuando habían sido tapadas.

Por lo tanto, debe aplicarse la excepción de culpa exclusiva del usuario por no haber cumplido su obligación de mantenimiento de la instalación.

- Infracción de la sentencia al estimar que la responsabilidad del suministrador es objetiva.

- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia, desestimando la demanda, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación de Biharko Aseguradora se opuso al recurso de apelación, alegando:

- Incierto que la perito Sra. Sofía desconociera la causa de la explosión, fue una fuga localizada en la tubería rígida, y la ausencia de rejillas de ventilación, extremos consignados en la demanda y en el informe acompañado en ésta.

- Repsol se encarga del suministro de gas y delega las revisiones de las instalaciones en empresas independientes, pero no ajenas.

Por lo tanto, la explosión de gas fué responsabilidad de la empresa suministradora de gas.

- Concurren los requisitos del art. 25 de la Ley General , pues el usuario sólo debe probar que se le han ocasionado unos daños y perjuicios a raiz del uso de un servicio, y que el servicio ha funcionado de forma anómala, y será el suministrador quién deberá probar que los daños se han producido por culpa exclusiva de la victima o fuerza mayor, lo que no ha hecho.

- Suplica: desestimación del recurso, revocación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y en relación con el primer motivo del recurso, concretado en el error en la valoración de la prueba, es preciso señalar que es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes...

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