SAP Guipúzcoa 37/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:174
Número de Recurso3354/2004
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 188/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun ) a instancia de MERCANTIL YCHOUX S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y defendido por el Letrado Sr./Sra. MONICA ZARATE AGUIRRE contra D./Dña. MERCANTIL GESGEFINS S.L. apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10.9.04 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irún , se dictó sentencia con fecha 10.9.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda a instancia de la Procuradora Sra. Alvarerz Oronoz en representación de la mercantil "Gesgefins, S.L." asistido por el Letado Sr. Jiménez Sistiaga, contra la mercantil "Ychoux, S.L." representada por la Procuradora Sra. Araiza y asistidos por la Letrado Sra. Mónica Zárate, y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 26.771,48 euros, más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha del pasado 7 de enero de 2004 hasta la fecha de esta resolución.

La anterior y citada cantidad líquida devengará para el demandado los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de YCHOUX SL interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Irùn en el Juicio Ordinario nùmero 188/2003 .

La parte apelante sostiene como fundamento de su recurso: -La falta de legitimaciòn activa de GESGEFINS SL para formular la reclamaciòn de cantidad objeto del presente procedimiento.

-Inexistencia de contrato de mediaciòn o corretaje para la venta de diversos locales de planta baja deun edificio destinado a fines comerciales entre YCHOUX SL y BARBERONEA SL

Se postula el dictado de una sentencia estimando el recurso de apelaciòn y revocando la dictada en la Instancia con imposiciòn de costas a la contraparte.

Por la representaciòn procesal de GESGEFINS SL se opuso al recurso de apelaciòn formulado de adverso postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando la demanda y confirmando la dictada en la Instancia con imposiciòn de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos son los siguientes:

  1. D. Jesús Carlos representante de YCHOUX SL contacta con D. Arturo al objeto de encontrar un comprador para diversos locales de planta baja de un edificio destinado a fines comerciales enclavado en la Parcela P.VIII de la relaciòn del Proyecto de Compensacion de la Unidad de Ejecuciòn A.I.2 del Area ESKORTZA TXUMARRAGA del PGOU de Irùn.

  2. -Fruto de la intervenciòn de GESGEFINS SL dedicada a operaciones de mediaciòn imobiliaria a travès de D. Arturo ,la mercantil BARBERONEA SL a travès de su representante D. Leonardo e YCHOUX SL a travès de su representante D. Jesús Carlos llegaron a un acuerdo para la compravente de los locales nùmeros 2,3,4 y 5 , por un precio global de 769.295 ,49 Euros.

  3. - Se reclama en la demanda la suma de 26.771,48 Euros en concepto de honorarios profesionales derivados de la mediaciòn en la operaciòn de compraventa inmobiliaria.Tal suma coresponde al 3% del precio de venta màs el IVA.

TERCERO

Expuestos en el FJ SEGUNDO de forma sucinta los antecedentes bàsicos de la controversia procede el examen de las dos cuestiones debatidas en este recurso.

  1. -CUESTION RELATIVA A LA FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DE LA MERCANTIL GESGEFINS SL.

    La representaciòn legal de YCHOUX SL cita en su escrito de recurso para defender la falta de legitimaciòn activa de GESGEFINS SL el artìculo 3 del D 3248/69 de 4 de Diciembre en la dicciòn dada- aun cuando no lo cita- por el posterior Decreto 55/1975, de 10 de enero , por el que se modifica el artículo 3º del Decreto número 3248/1969, de 4 de diciembre .

    El tenor literal del precepto es el siguiente:

    "La actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria es atributo de las personas físicas. No obstante, será lícito el ejercicio de dicha actividad por:

  2. La Asociación de dos o más Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

  3. Las Sociedades colectivas y las Sociedades comanditarias inscritas en el Registro Mercantil siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que su objeto social esté constituido genéricamente y con carácter exclusivo por actividades de mediación y de modo expreso se mencione la intervención en la compraventa de fincas.

    2. Que todos los socios colectivos, así como los responsables de la firma social, sean Agentes titulados y colegiados de la Propiedad Inmobiliaria.

    3. Que cuente con autorización singularmente concedida en cada caso por el Ministerio de la Vivienda, previo informe de la Junta Central de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

    4. Que figure inscrita en el Registro especial que se llevará en la Subsecretaria del Ministerio de la Vivienda.

    Mediante Orden ministerial se desarrollara lo dispuesto en los apartados precedentes de tal forma que se asegure la intervención de los socios Agentes de la Propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Consideraciones sobre el contrato de corretaje
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 704, Diciembre - Noviembre 2007
    • 1 Noviembre 2007
    ...de corretaje o mediación» (se está refiriendo a tres cartas suscritas por la parte demandada). Como se afirma en la SAP de Guipúzcoa, de 14 de febrero de 2005, el «contrato de mediación es un contrato consensual sujeto al principio de libertad de forma previsto en el artículo 1.278 del Códi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR