SAP Guipúzcoa 288/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2005:1004
Número de Recurso3315/2005
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 336/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia) a instancia de Luis , Casimiro y Rocío apelantes- demandados, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SAN PEDRO, contra D./Dña. Jesús Manuel apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER CASTIELLA CASTIELLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de marzo de 2005 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador MEJÍAS, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , debo condenar y condeno a los demandados al pago conjunta y solidariamente de la cantidad de 4125 Euros, con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, sin pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

Con fecha 14 de abril de 2005, se dictó auto de aclaración que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Estimando la solicitud de aclaración, procede aclarar que la cuantía correcta a cuyo pago viene obligada la parte demandada es la de 8250 Euros.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián dictó Sentencia en donde estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Oscar Mejias Abad en nombre y representación de D. Jesús Manuel , condenaba a Luis , Casimiro y a Rocío a abonar conjunta y solidariamente la suma de 4.125 euros con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Instada aclaración a la misma mediante auto de 14 de abril de 2005 se precisó que la cuantía total a abonar era de 8.250 euros.

Interpuesto el correspondiente recurso por los condenados, estos principalmente adujeron:

  1. Infracción de lo dispuesto en los arts 1281, 1091 y 1254 del C.C . Más concretamente se indicó que tratándose del cumplimiento estricto de la letra del contrato, habría que aplicar no solamente la claúsula cuarta, referente al preaviso cara a la rescisión, sino también la claúsula décima que fijaba como toda indemnización por la resolución del contrato 3.000 euros.

  2. Error en la valoración de la prueba, dado que en el burofax emitido por los demandados alpropietario demandante, lo que en realidad se hacía era reiterar lo que verbalmente ya le habían indicado antes.

SEGUNDO

La actora con su demanda reclamaba un concreto abono en base a los arts. 114.1 del texto refundido de la L.A.U. de 1964 y arts. 1546 , 1555 y 1556 del Código Civil , en relación con el 1101 del mismo texto legal .

Abono fundamentado en el presunto incumplimiento del contrato suscrito el 16 de octubre de 2003 entre los ahora litigantes.

Planteada así la cuestión se trata de comprobar si realmente hubo incumplimiento y caso afirmativo fijar la correspondiente indemnización.

En base al texto del referido contrato aportado como...

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