SAP Guipúzcoa 212/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2006:528
Número de Recurso3274/2006
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 124/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) a instancia de Claudio apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por la Letrada Sra. MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO contra María Dolores apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO y defendida por el Letrado Sr. JOSE FERNANDEZ IMAZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Claudio representado por la Procuradora de los Tribunales, SRA MIRANDA frente a María Dolores , representada por el procurador SR AREITIO decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1-Se atribuye la guarda y custodia de la hija común , Victoria , a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que fuera imposible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

2-Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre ,hasta que sea sustituido , en su caso , por el que se fije en ejecución de sentencia :

Podrá disfrutar de la compañía de la menor los sábados y domingos en fines de semana alternos desde las 10:00 a las 13 horas .Las visitas se llevarán a cabo en el punto de encuentro de KIDETZA y serán tuteladas por personal competente. Ofíciese a la citada institución en este sentido.

En ejecución de la presente sentencia se realizará nuevo informe psico social , debiendo versar sobre la relación del padre con la hija en la actualidad así como de la forma más adecuada para superar las dificultades existentes entre ambos , proponiéndose nuevo régimen de visitas si resulta conveniente para este fin.

3-El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor, Victoria , en la suma de 280,80 mensuales , que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2006 , mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos por iguales partes.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando la hija sea mayor de edad e independiente económicamente , sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC .

4-La demandada ejercerá la administración de las cantidades procedentes de los ingresos derivados de los puestos de pescadería sitos en Calahorra . Dichas sumas deberán aplicarse al levantamiento de las cargas familiares , debiendo rendir cuentas de su gestión desde Septiembre de 2004.

Se entienden por cargas familiares los gastos derivados del sostenimiento de la hija común y los de los negocios gananciales .La demandada deberá rendir cuentas con periodicidad semestral o cuando sea requerida para ello judicialmente .Los 6 meses se computarán desde la fecha del auto de medidas provisionales.

El reparto del remanente (ingresos menos gastos ) será dividido entre las dos partes cada 6 meses coincidiendo con la rendición de cuentas. Los 6 meses se computarán desde la fecha del auto de medidas provisionales.

5-Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

Se dictó auto de complento de fecha 16 de diciembre de 2005 , que contiene la siguiente Parte dispositiva: "1.-Acuerdo completar la sentencia de 20 de octubre de 2005 , de la siguiente forma:

  1. -El párrafo 2º del punto 3º del Fallo quedará redactado de la siguiente manera.

    "Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos por iguales partes. Se entiende por tales las actividades extraescolares, las clases particulares de apoyo en sus estudios, estancias fuera del hogar familiar con motivo de estudios, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, tales como ortodoncia, lentes correctoras y otros de la misma índole, así como cualesquier otros gastos que no se devengue habitualmente y que sea necesario o conveniente para la salud o formación de la hija común. Dichos gastos serán realiados previo acuerdo de las partes o autorización judicial.

  2. -El párrafo 2º del punto 4º del Fallo quedará redactado de la siguiente manera:

    Se entiende por cargas familiares los gastos derivados de los negocios familiares y del sostenimiento de la hija común, entendiendo este último concepto como la parte correspondiente a aquella en los gastos de suministro de la vivienda en la que habita con la madre, así como los alimentos de la menor producidos tras la separación de hecho y antes de que el demandado comenzara a pagar la pensión por alimentos fijada judicialmente."

    Se dictó auto aclaratorio de fecha 17 de enero de 2006 , que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se rectifica el error padecido en la redacción del de la Sentencia, de fecha 20 de octubre de 2005 en el sentido de que en el Fallo donde dice "280,80 euros", debe decir "288,80 euros".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Claudio formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, vulneración de los arts. 1377 y 1383 del CC . sobre la atribución de la administración de los bienes comunes a la demandada.

    Ante la falta de información que debe existir respecto a los bienes comunes, la ausencia de claridad de la demandada y las maniobras realizadas por ésta, es el esposo quién debe hacerse con la administración de los negocios.

  2. - Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de cargas familiares.

  3. - Infracción del art. 148 del CC . y de la doctrina jurisprudencial en cuanto al momento de devengo yexigibilidad de los alimentos.

  4. - Error en la apreciación de la...

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