SAP Guipúzcoa 190/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2006:471
Número de Recurso3132/2006
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:D. LUIS BLANQUEZ PÉREZ

DÑA. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 503/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Ángel apelante, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA ELLACURIA PEÑA contra Dña. Patricia apelada, representada por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendida por el Letrado Sr. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe, en representación de Dña. Patricia , frente a Euro Insurances Limited y D. Ángel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 9.204,42 euros, con imposición a la aseguradora demandada del interés legal incrementado en un 50% devengado por la referida cantidad desde la fecha del accidente hasta el completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Planteó en su día demanda el procurador D. Jesús Arbe Mateo en nombre y representación de Dña. Patricia contra la Cía. Seguros EURO INSURANCES LIMITED y D. Ángel reclamando la suma de 15.844'82 euros más los intereses del art. 20 L.C.S . desde la fecha del accidente, en base a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehiculos a Motor, dictándose sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de S.S. con fecha 27.XII.2005 , en donde estimando parcialmente la misma condenaba a los demandados solidariamente a abonar 9.204'42 euros con imposición a la Cía. aseguradora demandada del interés legal incrementado en un 50%.

Contra la citada resolución presentó escrito el procurador D. Pablo Jiménez Gómez en nombre y representación de Euro Insurances Limited solicitando se tuviera por preparado recurso de Apelación, dictándose auto con fecha 25 enero 2006 y otro posterior aclaratorio de 1 febrero 2006 , declarando no haber lugar por no haber consignado en plazo.

Asimismo presentó recurso el procurador D. Pablo Jimenez Gómez en nombre y representación de D. Ángel basándose fundamentalmente en una incorrecta valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, y más concretamente en orden a los " días no impeditivos, en la secuela existente y en su correspondiente valoración ".

A dicha apelación se adhería la compañía condenada EURO INSURANCE.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el fondo de las cuestiones de la apelación tendríamos que la parte apelada, procurador D. Jesús Arbe Mateo en nombre representación de Patricia , con carácter previo resaltaba el contenido del art. 449.3 de la L.E. Civil ., haciendo hincapié en que para nada D. Ángel habíacumplimentado el citado requisito, es decir, satisfecho o consignado la cantidad liquida a que se ceñía la sentencia condenatoria.

Item más precisaba que la pretérita consignación efectuaba por la también condenada Cía. aseguradora EUROS INSURANCES LIMITED, obrante al folio 132 de las actuaciones, por un importe de

10.146'51 había sido hecha fuera de plazo, lo que dió lugar al auto de 25 de enero de 2006, aclarado por otro de 1 de febrero de 2006 , donde se decía no haber lugar a tener por preparado el recurso de Apelación.

Consignación que resaltaba la parte era un auténtico pago dado que para la meritada compañía aseguradora la sentencia había alcanzado firmeza.

Ahora bien, dejando de lado la total ausencia de comentario alguno al respecto por parte de la impugnante, hemos de tener presente que tanto la Cía. aseguradora como el Sr. Ángel fueron condenados solidariamente, con lo que independientemente de que el depósito del dinero no sirviera para tener por preparado el inicial recurso, si se entiende tenga eficacia para la impugnación del otro condenado solidario, máxime si la cifra se atiene a lo que debía la compañía, una cifra mayor por el interés.

Sabido es que la consignación hecha por cualquier condenado solidario beneficia al resto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR