SAP Guipúzcoa 218/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:738
Número de Recurso3143/2008
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 136/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar) a instancia de Marí Jose apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. VIRGINIA MORO DEL CABO contra D./Dña. MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. apelado , representado por el Procurador Sr./Sra. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE RAMON PEREZ LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 ENERO DE 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE EIBAR , se dictó sentencia con fecha

21 DE ENERO DE 2008 , que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Moreno Ortueta, Procurador de los Tribunales en representación de Doña Marí Jose , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas SUPERMERCADO NETTO DE ELGOIBAR y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS de las pretensiones deducidas frente a las mismas, con imposición a la parte actora de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Doña. Marí Jose interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 21 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 1 de Eibar en el Juicio Ordinario nùmero 136-2007 .

Motivos del recurso :

-Se invoca como motivo ùnico el error en la valoración de la prueba. Se examinò la intencionalidad del siniestro a travès de la testifical de D. Jaime , Gerente del Supermercado y D. Miguel marido de la actora.

Se reprocha no haber traido a juicio al Guarda de Seguridad del Supermercado que según MAPFRE fue distraido por el marido de la demandante ni la aportación de las grabaciones de las càmaras de seguridad.

Concluyendo que no existe prueba alguna que acredite la versiòn ofrecida por MAPFRE de que la actora o alguien de su familia derramara intencionadamente aceite.

Se rechazò asimismo que el evento fuera debido a caso fortuito o fuerza mayo ( artìculo 1105 del CC ) al entender que no era imprevisible o insuperable e irresistible.

En relación al quantum se reiterò en los Informes Mèdicos emitidos por el Medico de cabecera y en elInforme del fisioterapeuta D. Carlos Manuel que intervino en el juicio.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la dictada en la Instancia,y,en consecuencia,estimando la demanda condenando a la demandada a abonar a la recurrente la suma de 5.868,15 Euros, intereses del artìculo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas.

Por la representación procesal de MAPFRE se opuso al recurso interpuesto de adverso interesando el dictado de una sentencia desestimando el mismo con imposiciòn a la apelante de las costas devengadas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos .-1.-Demanda de juicio ordinario formulada por Doña. Marí Jose frente a SUPERMERCADO NETTO y MAPFRE SEGUROS GENERALES en reclamación de un principal de 5.868,15 Euros,intereses del artìculo 20 de la LCS respecto de la Aseguradora y condena en las costas causadas.

  1. -Hechos básicos de la demanda : -La demandante se encontraba en el interior de las instalaciones de SUPERMERCADO NETTO el dìa 10 de Junio de 2006 y a consecuencia de la existencia de una sustancia deslizante en el suelo sufriò una caida .

    -El Gerente de SUPERMERCADO NETTO comunicò a la representación legal de la actora que tenìa suscrita una Poliza de Responsabilidad Civil con la Compañìa Aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES , Poliza nùmero NUM000 .

    -La suma reclamada como principal se desglosa en los siguientes conceptos :

    a.-) Dìas impeditivos ( 10-6-2006 al 26-9-2006), esto es, 109 dìas la suma de 5.488,15 Euros. 109 dìas x 50,35 Euros/dìa = 5.488,15 Euros.

    b.-) Gastos :

    -Factura del Dr. Cristobal = 130 euros.

    -Factura Fisioterapia Carlos Manuel = 250 Euros. -Se ejercita la acciòn derivada del artìculo 1902 del CC y del artìculo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro .

  2. -Escrito de contestación a la demanda por parte de MAPFRE .

    Alegò ,en esencia, lo siguiente : -El suelo se encontraba lleno de aciete pero ello fue debido a que la propia demandante o alguien de su familia habìa abierto una botella de aceite derramándola por el local.

    En suma considera que el accidente tuvo su origen en un acto intencionado realizado por parte de un familiar de la demandante .

    Subsidiariamente tuvo su origen en un caso fortuito ( artìculo 1105 del CC ). -Rechaza que la actora estuviera 109 dìas de baja. Entiende que a una persona a la que se prescribe en el Servicio de Urgencias del Hospital de Mendaro reposo relativo y analgésicos es evidente que a los pocos dìas de haber sucedido los hechos puede caminar sin ningún contratiempo.-En todo caso esgrime la existencia de una franquicia de 600 Euros para cualquier siniestro. -En el aspecto jurídico rechaza la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de SUPERMERCADO NETTO y el siniestro producido.

    La caida no obedece a un defecto en el mantenimiento de las instalaciones o a una conducta negligente u omisiva de sus operarios.

  3. -Previos los tràmites procesales de rigor se dictò sentencia de 21 de Enero de 2008 desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas procesales.

    En la sentencia se sostuvo- en base a la declaración del testigo D. Jaime la existencia de prueba indicaria suficiente para considerar que el aceite se habìa derramado de forma intencionada por el pasillo por parte de una persona desconocida provocando la caida de la demandante.

    Se trata de un hecho no previsible para el establecimiento demandado y que originarìa la ruptura del nexo causal priocediendo al dictado de una sentencia absolutoria

    Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO

Se examina el recurso interpuesto.

  1. -Valoraciòn de la prueba.-No se ha cuestionado: -Que la demandante / apelante se encontraba en el interior del Supermercado METTO el dìa 10 de Junio de 2006.

    -Que la demandante /apelante sufriò una caida en el interior del Supermercado NETTO. -Que la caida fue debida a la existencia de aceite en el suelo del Supermercado NETTO.

  2. - La Cìa codemandada sostiene la siguiente tesis : el derrame de aceite en el interior del supermercado tuvo su origen en un acto intencionado protagonizado por la demandante o por algún familiar o conocido de la misma.

    Por ello se ha roto el nexo causal constitutivo de la acciòn de responsabilidad civil extracontractual ejercitada por la Sra. Marí Jose ( artìculo 1902 del CC ) no habiendo lugar a responsabilidad resarcitoria imputable...

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