SAP Huelva 372/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:942
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 372

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

Dª. ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a quince de noviembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 227/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por el actor D. Mariano , siendo apelada la demandada HIERROS J.A. GONZALEZ S.L.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de abril de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio Jiménez Mateos en nombre y representación de D. Mariano contra Hierros J.A González S.L., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de costas a la parte actora."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Mientras que la sentencia recurrida estima que el acuerdo no sería contrario a la Ley sino sólo a los Estatutos y por tanto habría transcurrido el plazo legal de caducidad de cuarenta días para su impugnación, el recurrente sostiene que el acuerdo es contrario a la Ley, dado que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1995 de 23 de marzo establece en su artículo 66 que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los Estatutos dispongan determinen una participación en los beneficios o exista acuerdo de la Junta General para cada ejercicio y, en este caso, el artículo 24 de los Estatutos se limita a reproducir la norma legal. Si bien debe sostenerse que el acuerdo de fijar una retribución es conforme a la Ley y a los Estatutos, lo que en este caso se impugna no es determinar una retribución o su cuantía sino asignarla a posteriori en la cuenta anual que se somete a la Junta sin previo acuerdo social de retribución para el ejercicio cuyas cuentas se presentan, de manera que tal asignación es contraria a la Ley por inexistencia de la causa legal a que la Ley la somete, que es la existencia del acuerdo....

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