SAP Huesca 125/2001, 16 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2001:201 |
Número de Recurso | 337/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 125
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*
*
En Huesca, a dieciséis de abril del año dos mil uno.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 136/1999 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca, sobre acción negatoria de servidumbre. Rodolfo , María Angeles y Virginia los han promovido, como demandantes, contra Constantino y Victoria , como demandados. Se hallan pendientes ante este tribunal, en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 337 del año 2000, e interpuesto por los demandados, Constantino y Victoria , representados por la procurador doña Marta Pardo Ibor y defendidos por el letrado don Álvaro Parra Navarro. Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, los demandantes, Rodolfo , María Angeles y Virginia , representados por la procurador doña Hortensia Barrio Puyal y dirigidos por el letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Aceptamos y damos por reproducidos los contenidos en la sentencia impugnada.
La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 1 de julio de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Blas en nombre y representación de don Rodolfo , doña María Angeles y doña Virginia contra don Constantino y doña Victoria debo declarar y declaro que la finca urbana en la parcela NUM000 b) del área de actuación del suelo urbano de Baros, Plan General de Ordenación de Jaca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 , inscripción 3ª y referencia catastral NUM005 y NUM006 es de la legítima propiedad de los actores con exclusión de cualquier otro, sin servidumbre, carga ni limitación alguna y, consecuentemente, debo condenar y condeno a los demandados: = 1) A estar y pasar por la declaración de propiedad anteriormente señalada, calificando a don Constantino y doña Victoria como poseedores de mala fe, en razón de su indebida detentación de los bienes al carecer de título ni causa que lo justifique. = 2) A devolver a los actores el pleno dominio y disfrute de los bienesobjeto de esta litis, dejándolos libres y a disposición de los propietarios, con todas las obras, instalaciones y gastos útiles hechos en los mismos en concepto de frutos percibidos por el detentador o dejados de percibir por el propietario desde el momento de la ocupación, sin perjuicio de la valoración y liquidación que de la misma pudiera hacerse en ejecución de sentencia. = 3) A dejar la finca en su estado original, demoliendo las vallas y construcciones realizados, reponiendo la finca a su estado original y dejando de utilizar el paso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 213/2007, 2 de Julio de 2007
...es que se separa la propiedad con la continuidad del signo al que se alude (STS de 6 de enero de 1936 ). En este sentido la SAP de Huesca de 16 de abril de 2001 señala que "A tales efectos, es indiferente... que aquí nos encontremos ante enajenaciones forzosas y no ante ventas o transmision......
-
SAP La Rioja 215/2006, 30 de Junio de 2006
...es que se separa la propiedad con la continuidad del signo al que se alude ( STS de 6 de enero de 1936 ). En este sentido la SAP de Huesca de 16 de abril de 2001 señala que "A tales efectos, es indiferente... que aquí nos encontremos ante enajenaciones forzosas y no ante ventas o transmisio......