SAP Huelva 191/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2004:1249
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de Juicio Verbal nº338/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Moguer en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Cruzado Rodríguez S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Moguer, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 24 de mayo de 2004 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Trigueros en la representación de IBERSILVA SERVICIOS S.A., contra la mercantil CRUZADO DOMÍNGUEZ S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Lozano, debo condenar y condeno a esta última a que pague al actor la suma de dos mil ciento dieciséis euros con sesenta y dos céntimos, más los intereses legales de la anterior cantidad y costas del procedimiento."TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de Cruzado Domínguez S.L. interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 4 de junio de 2.004 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juez a quo en la que estimaba la acción ejercitada por la actora contra la demandada en reclamación de la cantidad de 2.116,62 euros, correspondientes al precio de los distintos suministros de materiales efectuados, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial se alza contra la misma alegando como motivos del recurso infracción del artículo 217 de la LEC y error en la apreciación y valoración de las diligencias de prueba practicadas, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda.

En el supuesto presente la controversia queda reducida a la prueba y acreditamiento de la existencia y efectividad del pago de las diferentes partidas de material que se mencionan en las facturas de referencia y que la parte demandada alega haber abonado su importe.

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada. Entiende la Sala que son...

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