SAP Huelva 51/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES |
ECLI | ES:APH:2005:305 |
Número de Recurso | 54/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2005.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1273/2003 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Inmaculada Ríos Nieto en nombre y representación de Dª Gloria .
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14 de Mayo de 2004 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presenta por la Procuradora Sra. Fernández Mora en nombre y representación de Doña María Milagros y de Don Pedro Enrique , contra Doña Gloria , representada por la Procuradora Sra. Ríos Nieto, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, por ruina del inmueble, imponiendo a la demandada las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Inmaculada Ríos Nieto en nombre y representación de Dª Gloria , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Junio de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso ydado traslado a las demás partes, por Providencia de 28 de Enero de 2005 se acordó fueran remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Por la representación procesal de la hoy apelante, Dª Gloria , se discrepa en el escrito de recurso de la decisión del Juzgador de Instancia de declarar extinguido el contrato de Arrendamiento que vincula a las partes litigantes respecto de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de esta Capital.
Y para el adecuado análisis de la critica a la Resolución Judicial hemos de tener en cuenta que por Sentencia Firme de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, se declaró la Ruina del referido inmueble y en fecha 8 de Octubre de 2003 el Consejo de...
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